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A partir del lunes 20 de mayo, accedé a esta nueva línea hipotecaria en todo el país.

Usuarios

  1. Personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA.
  2. Resto de Usuarios: aquellos no incluidos en el punto a), Autónomos o Monotributistas.

En todos los casos se admiten hasta 2 usuarios titulares y hasta 2 codeudores, quienes deberán ser familiares directos de los primeros, (padres, hijos o hermanos) y cumplan a satisfacción del BNA, con los requisitos establecidos en la presente Reglamentación para la obtención de un préstamo hipotecario.

Destinos

Permitidos.

  • Adquisición de vivienda única y de ocupación permanente.
  • Cambio de vivienda única y de ocupación permanente.
  • Construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, libre de ocupación, la que deberá cumplir como mínimo con los estándares previstos por el Ministerio de Economía de la Nación.
  • Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente.
  • Adquisición de segunda vivienda.

No permitidos.

  • No se admite la adquisición, construcción, ampliación, refacción o terminación de propiedades que se destinen total o parcialmente al uso comercial y/o profesional, como tampoco aquellas que contengan locales comerciales.
  • No se financia la adquisición del terreno asiento de la construcción de la vivienda única y de ocupación permanente.

Modalidad

Préstamo en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) con garantía hipotecaria en primer grado.

Amortización

Las cuotas se liquidarán en forma mensual y por sistema francés.

Interés condiciones generales

Se establecen las siguientes modalidades en función de los usuarios:

  • Usuarios personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA exclusivamente para el caso de adquisición, cambio, construcción y ampliación refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente, con valor de vivienda igual o inferior a 140.000 UVAS: 4,50% TNA fija.
  • Exclusivamente para estos casos, podrás optar por una alternativa que te permitirá establecer un tope en el valor de la cuota en función del CVS en lugar de la UVA con un costo equivalente mensual al 1,5% anual sobre el capital adeudado al momento del cálculo del costo. Esta alternativa estará vigente durante toda la vida del préstamo.
  • Resto de los usuarios, adquisición de segunda vivienda o Usuarios “A” con valor de propiedad superior a 140.000 uvas: 8% TNA fija.

Monto máximo

Valor máximo prestable:

El equivalente en pesos de 105.000 UVAS.

Valor de la propiedad:

  • Usuarios “A”: destino Adquisición o Cambio de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el Banco sea igual o inferior al 4,5% TNA fija, el valor de la propiedad no podrá superar las 140.000 UVAS.
  • Resto de los usuarios, adquisición de segunda vivienda, o Usuarios “A” donde el interés a percibir por el BNA sea igual o superior al 8,00% TNA fija, el valor de la propiedad no podrá superar las 280.000 UVAS.

El valor de compra es aquel que se consigna en la escritura traslativa de dominio del inmueble que se hipotecará en los términos de la presente Reglamentación.

Desembolso

Único.

Proporción del apoyo

La asistencia para la adquisición de vivienda no puede superar el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es decir hasta el equivalente en pesos de 105.000 UVAs

La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% (cien por ciento) de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza.

En ambos casos, el margen de garantía hipotecaria no puede ser inferior al 133% (ciento treinta y tres por ciento) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, sobre la vivienda que se adquiere.

Plazo del préstamo

Hasta 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años de plazo

Interés

Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero.

Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del usuario y se cancelarán conjuntamente con cada cuota de interés.

Monto máximo

Valor máximo prestable: El equivalente en pesos a 105.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) y no deberá superar el 100% del Presupuesto de Obra incluyendo el IVA.

Valor máximo de la propiedad:

  • Usuarios “A” de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el Banco sea igual o inferior al 4,5% TNA fija, el valor de la propiedad terminada no podrá superar las 140.000 UVAS.
  • Resto de los usuarios, o usuarios “A” donde el interés a percibir por el Banco sea igual o superior al 8,00% TNA fija el valor de la propiedad terminada no podrá superar las 280.000 UVAS.

La valuación del terreno sobre el Presupuesto de Obra deberá resultar mayor al 10% (diez por ciento) de este.

Plazo de obra

Se establece un plazo de obra de 18 (dieciocho) meses. En la zona patagónica se podrá extender el plazo de obra a 24 (veinticuatro) meses. En ese caso los plazos máximos para los desembolsos serán extendidos en forma proporcional.

Desembolso

Tres desembolsos:

1. Primer desembolso: 30% del monto a financiar, con el cumplimiento de todos los requisitos y la constitución de la garantía establecida.

2. Segundo desembolso: 50% del monto a financiar, una vez que se haya verificado al menos el 80% del avance de obra del primer desembolso, según cronograma de obra, a criterio del BNA.

3. Tercer desembolso: 20% del monto a financiar, una vez que se haya verificado al menos el 80% del avance de obra del segundo desembolso, según cronograma de obra, a criterio del BNA.

El aporte deber ser integrado en cada uno de los desembolsos en forma proporcional, en caso de corresponder.

El Segundo y Tercer desembolso requerirán para su formalización la previa verificación por parte del Cuerpo de Auxiliares del BNA de acuerdo con las formalidades establecidas o que se establezcan en el futuro.

Se admitirá que el terreno tenga una construcción iniciada con un grado de avance de hasta el 60% de la misma. En estos casos el banco financiará el resto de la construcción.

El cronograma de DESEMBOLSOS será fijado por el BNA de acuerdo a las características de la obra iniciada. En ningún caso se podrán fijar más de 3 desembolsos los cuales estarán sujetos a la pertinente verificación de avance de obra.

Proporción del apoyo

La asistencia para la construcción podrá ser hasta el menor entre el 75% del valor de la vivienda terminada y el 100% del Presupuesto de Obra sin exceder en ningún caso el equivalente en pesos de 105.000 UVAs.

Deberá verificarse, además, que el monto a financiar no supere la tasación de mercado de la propiedad construida, estimado al momento de su finalización, excluido el valor de tasación de mercado del terreno.

En el caso de construcción deberá estimarse el valor final del inmueble construido a los fines de verificar el cumplimiento del 133% del margen de garantía.

Plazo del préstamo

5, 10, 15, 20, 25 o 30 años a contar a partir del primer desembolso.

Interés

Durante el período de construcción los intereses que se devenguen se convertirán en UVA y se sumarán a la obligación principal.

Los intereses de los distintos desembolsos serán capitalizados a los 30 días de la fecha de finalización de la obra, o de una vez cumplido el plazo máximo permitido o de declarado el incumplimiento del cronograma de desembolso, lo que ocurra primero, sumándose de tal forma a la obligación principal.

A partir de la amortización de la primera cuota de capital los intereses no se capitalizarán y se abonarán conjuntamente con cada cuota de amortización de capital.

Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se cancelarán conjuntamente con cada cuota de interés.


En este rubro se podrán incluir proyectos de construcción de vivienda única y de ocupación permanente que tengan un grado de avance superior al 60%.

Monto máximo y proporción del apoyo

El monto máximo de la asistencia a otorgar no podrá ser mayor a 70.000 en UVAs equivalente en pesos, ni del 50% del valor de la vivienda terminada o del presupuesto de obra, de ambos el menor.

Adicionalmente, el valor de tasación de la vivienda luego de concluida la obra, no podrá exceder el equivalente en pesos de 140.000 UVAs.

Plazo de obra

Hasta 12 meses.

Desembolso

Único.

Plazo del préstamo

Hasta 5,10 o 15 años.

Interés

Durante el período de ampliación, refacción o terminación los intereses que se devenguen se convertirán en UVA y se sumarán a la obligación principal.

Los intereses del desembolso serán capitalizados a los 30 días de la fecha de finalización de la obra, o de una vez cumplido el plazo máximo permitido o de declarado el incumplimiento, lo que ocurra primero, sumándose de tal forma a la obligación principal

A partir de la amortización de la primera cuota de capital los intereses no se capitalizarán y se abonarán conjuntamente con cada cuota de amortización de capital.

Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se cancelarán conjuntamente con cada cuota de interés.


1. ¿Qué son los Préstamos Hipotecarios UVA?

Son préstamos con destino vivienda ajustados por la unidad de medida UVA (Unidades de Valor Adquisitivo), que se actualiza en base al índice de precios al consumidor (CER). Se puede consultar su valor, todos los días, en la página del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar).


2. ¿Cuáles son las diferencias con un crédito hipotecario en pesos?

A diferencia de un crédito hipotecario en pesos, las cuotas se expresarán en UVAs y lo que deberás abonar, será el equivalente en pesos al valor de la UVA al momento del vencimiento de cada cuota.

Además, en los Préstamos en UVA, la cuota se mantiene siempre como una porción estable de tus ingresos, y al estar ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), la cuota inicial resulta mucho más baja que en un crédito convencional.


3. ¿Cuáles son los destinos permitidos?

Los destinos permitidos de los Préstamos Hipotecarios UVA son: compra, cambio, refacción, ampliación, terminación o construcción en terreno propio de vivienda única y de ocupación permanente. Además, se podrá financiar la adquisición de segunda vivienda.


4. ¿Cuál es el plazo del préstamo?

Adquisición/cambio: 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años de plazo.

Construcción: 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años a contar a partir del primer desembolso.

Ampliación/refacción/terminación: 5,10 o 15 años a contar a partir del primer desembolso.

Es importante destacar que, en todos los destinos, la edad máxima prevista para la cancelación de las obligaciones de los préstamos será de 85 años.


5. ¿Cuál es la tasa de interés?

a) Personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA exclusivamente para el caso de Adquisición, Cambio, Construcción y Ampliación refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente, con valor de vivienda igual o inferior a 140.000 UVAS: 4,50% TNA fija.

Exclusivamente para estos casos, podrás optar por una alternativa que te permitirá establecer un tope en el valor de la cuota en función del CVS en lugar de la UVA con un costo equivalente mensual al 1,5% anual sobre el capital adeudado al momento del cálculo del costo. Esta alternativa estará vigente durante toda la vida del préstamo. Dicha opción deberá optarse al momento del otorgamiento del préstamo, la cual se abonará a partir de los 180 días del otorgamiento del crédito, momento desde el cual podrá ejercerse.

Las diferencias generadas por la aplicación del presente serán convertidas a UVA y refinanciadas, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma.

Cuando se presente más de un usuario titular, ambos deberán percibir sus haberes en el Banco al momento de la emisión el acuerdo definitivo.


b) Resto de los usuarios, adquisición de segunda vivienda o usuarios A) con valor de propiedad superior a 140.000 UVAS: 8% TNA fija.


6. ¿Permite sumar ingresos?

Sí. Se admiten hasta 2 usuarios titulares y hasta 2 codeudores, quienes deberán ser familiares directos de los primeros, (padres, hijos o hermanos) y cumplan a satisfacción de BNA con los requisitos establecidos. En el caso que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del o los Usuarios titulares, deberá representar como mínimo el 50% del total de la cuota.


7. ¿Cuáles son los requisitos del Préstamo Hipotecario UVA?

Para acceder al Préstamo Hipotecario el solicitante o solicitantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Antigüedad laboral mínima:

  • Empleados de relación de dependencia: 2 años.

Autónomos:

  • Inscriptos en Ganancias: 2 años en el ejercicio de la profesión u oficio a partir de la presentación de la primera DDJJ de Ganancias.
  • Monotributistas: 2 años de antigüedad en la profesión u oficio a partir de la inscripción en el Monotributo y 1 año en la categoría.

8. ¿Qué documentación debo presentar para solicitar el Préstamo Hipotecario UVA?

El/los solicitante/s deberán presentar la siguiente documentación personal y laboral:

En general:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) y fotocopia del mismo.

Empleado en relación de dependencia:

  • Últimos 3 recibos de sueldo.
  • Último resumen ANSES o constancia de cumplimiento de las obligaciones del empleador obtenida a través de la página de la AFIP identificada como "Mis aportes".
  • Constancia de inscripción laboral (CUIL), asignada por el ANSES.

Autónomos:

  • Comprobantes de aportes previsionales de los últimos 6 meses pagos.
  • Certificación de Ingresos netos (ganancia neta) extendida por contador público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los últimos 12 meses.
  • Constancia de inscripción.

Monotributista:

  • Formulario de inscripción al Monotributo
  • Original y Fotocopia de últimos 6 pagos de Monotributo
  • Certificación de Ingresos netos (ganancia neta) extendida por contador público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los últimos 12 meses.
  • Constancia de inscripción al monotributo

Jubilados y Pensionados:

  • Últimos 3 recibos de cobro de jubilación y/o pensión.

En todos los casos no deberá registrar antecedentes desfavorables en Agencias de Informes o en el BCRA durante los últimos 12 meses.


9. ¿Puedo acceder al Préstamo Hipotecario sin ser cliente?

Sí. Si no sos cliente del BNA, podrás solicitar los “Créditos UVA".


10. ¿Puedo solicitar un Crédito Hipotecario en UVA si registro deudas?

Para la afectación de ingresos indicada precedentemente deberán computarse además, las deudas que el Usuario registre por préstamos personales y/o hipotecarios y/o comerciales y/o prendarios con el Banco de la Nación Argentina y otras entidades financieras. Su otorgamiento quedará sujeto al cumplimiento de todos los requisitos y la evaluación crediticia a realizar por parte del Banco Nación.

El solicitante o los solicitantes no deberán registrar informes negativos durante los últimos 12 (doce) meses y estar clasificados en situación estándar en las bases del Banco Central de la República Argentina (BCRA).


11. Si soy titular de una vivienda o en caso de usufructo ¿Puedo solicitar los Créditos UVA?

Sí, solo se admitirá, para el caso de financiación de vivienda única y ocupación permanente, que cada solicitante pueda ser propietario de hasta un 50% de una parte indivisa de un inmueble para vivienda siempre y cuando acredite que no reside en tal inmueble por circunstancias relacionadas con separación y/o divorcio vincular o por aceptación de donaciones con usufructo gratuito de por vida sobre la propiedad, a favor de otra/s persona/s.

Para el caso de adquisición de segunda vivienda se admitirá que el/los solicitantes sean titulares de hasta una vivienda única y de ocupación permanente.


12. ¿Puedo acceder al Préstamo Hipotecario si estoy próximo a jubilarme?

Sí. En el caso que alguno de los solicitantes les falte menos de 5 años para acogerse al beneficio jubilatorio, y la solicitud de préstamo fuera por un plazo de entre 5 y 30 años, se le aplicarán los siguientes porcentajes sobre los ingresos permanentes netos y computables del mismo:

Plazo previsto para jubilarse Porcentajes a considerar
12 meses o menos 50%
De 13 a 24 meses 60%
De 25 a 36 meses 70%
De 37 a 48 meses 80%
De 49 a 59 meses 90%

Importante: La edad límite al momento de la cancelación del préstamo será de 85 años.


13. En los Créditos UVA, ¿cómo es la afectación de ingresos?

La relación cuota-ingreso no deberá superar el 25%.

Para la evaluación de la capacidad de pago se podrán sumar los ingresos netos que provengan de familiares directos de los titulares, (padres, hijos o hermanos), siempre que los mismos se constituyan en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo, constituyendo fianza o aval a favor del Banco.

En caso de incorporar codeudores, la afectación de los ingresos del solicitante o solicitantes deberán representar como mínimo el 50% del total de la cuota.

En todos los casos deberá verificarse, que luego de descontada la parte proporcional, de la cuota que le corresponde a cada titular, el ingreso remanente de cada uno sea superior al salario mínimo, vital y móvil.


14. ¿Los codeudores del Préstamo Hipotecario pueden poseer vivienda propia?

Sí. Los codeudores pueden ser titulares de vivienda propia.


15. ¿Pueden los codeudores ser monotributistas/jubilados/pensionados?

Sí. El codeudor o codeudores, deberán cumplir con los mismos requisitos que los solicitantes del préstamo, debiendo presentar y demostrar sus ingresos de igual forma que aquellos.


16. ¿Cuánto me presta el Banco en los Créditos UVA?

Para adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente y adquisición de segunda vivienda

Monto máximo: hasta 105.000 UVAs.

  • Usuarios “A”: Para personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA con destino Adquisición o Cambio de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el Banco sea igual o inferior al 4,5% TNA fija, el valor de la propiedad no podrá superar las 140.000 UVAS.
  • Resto de los usuarios, adquisición de segunda vivienda, o Usuarios “A”, donde el interés a percibir por el Banco sea igual o superior al 8,00% TNA fija el valor de la propiedad no podrá superar las 280.000 UVAS.

Monto mínimo: 15.000 UVAs

Para construcción de vivienda única sobre terreno propio

Monto máximo: hasta 105.000 UVAs, limitado a no superar el 100% del presupuesto de obra incluido el IVA sin considerar el valor del terreno.

  • Para Usuarios “A” personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el Banco sea igual o inferior al 4,5% TNA fija, el valor de la propiedad terminada no podrá superar las 140.000 UVAS.
  • Resto de los usuarios, o Usuarios “A”, donde el interés a percibir por el Banco sea igual o superior al 8,00% TNA fija el valor de la propiedad terminada no podrá superar las 280.000 UVAS.

Monto mínimo: 15.000 UVAs

Para ampliación, refacción o terminación de vivienda única de ocupación permanente:

El monto máximo de la asistencia a otorgar no podrá ser mayor a 70.000 en UVAs equivalente en pesos, ni del 50% del valor de la vivienda terminada o del presupuesto de obra, de ambos el menor.

Adicionalmente, el valor de tasación de la vivienda luego de concluida la obra, no podrá exceder el equivalente en pesos de 140.000 UVAs.

Monto mínimo: 15.000 UVAs


17. ¿Dónde puedo solicitar el Préstamo Hipotecario?

Podrás iniciar la gestión a través página de la web del Banco a partir del 20/05/24. Luego de ello, deberá ingresar a la casilla de correo electrónico informada y verificar la recepción de nuestro mensaje a fin de continuar con el registro y envío de tus datos.

De no recibir el correo con la confirmación, te recomendamos comprobar tu dirección y/o revisar tu casilla de correo no deseado.

Cumplidos los pasos precedentes, posteriormente, un oficial de negocios se pondrá en contacto para continuar el proceso y coordinar una reunión para la presentación de la documentación correspondiente.


18. ¿Los honorarios de tasación se pueden incluir en la financiación?

No es necesario, dado que no se cobran comisiones por tasación del inmueble.


19. ¿Es obligatorio contratar un seguro de vida en los Créditos UVA?

Todas las operaciones contarán con un seguro de vida sobre el saldo de deuda, el cual estará a cargo del Banco.


20. ¿Cuáles son las formas de pago de los Créditos UVA?

La cuota será debitada en forma mensual y automática en una caja de ahorro abierta a nombre del solicitante o solicitantes en nuestra entidad. La misma deberá contar con fondos suficientes a cada vencimiento. Para el caso que existan codeudores, se deberá habilitar una cuenta a la vista a nombre tanto del solicitante como de sus codeudores.


21. ¿Cuál es el sistema de amortización de los Créditos UVA?

El préstamo hipotecario se liquida por sistema francés en forma mensual.


22. ¿Puedo acceder al crédito si ya poseo vivienda única y de ocupación permanente?

Si. Está permitido financiar la adquisición de segunda vivienda.


23. ¿Qué porcentaje de la vivienda me financian en el destino adquisición/cambio de vivienda única y ocupación permamente?

La asistencia para la adquisición de vivienda no puede superar el 75% del valor de compra o tasación, de ambos el menor, sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es decir hasta el equivalente en pesos de 105.000 UVAs

La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza.


24. ¿Qué porcentaje de la vivienda me financian en el destino construcción de vivienda única y ocupación permamente?

La asistencia para la construcción podrá ser hasta el menor entre el 75% del valor de la vivienda terminada y el 100% del presupuesto de obra sin exceder en ningún caso el equivalente en pesos de 105.000 UVAs.

Deberá verificarse, además, que el monto a financiar no supere la tasación de mercado de la propiedad construida, estimado al momento de su finalización, excluido el valor de tasación de mercado del terreno.


25. ¿El crédito hipotecario posee iva?

Únicamente el crédito hipotecario para financiar la adquisición de segunda vivienda, el resto se encuentra exento.