Prevención de Lavado de Activos
Prevención de Lavado de Activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas
El Banco de la Nación Argentina a partir de la sanción de la Ley 25246 de Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen Delictivo se encuentra fielmente comprometido en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Por ello, ha diseñado e implementado políticas y procedimientos de control interno para asegurar sus objetivos, y que sus productos y servicios no sean utilizados con fines delictivos.
Concepto de lavado de activos de origen ilícito
Convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o aplicar de cualquier otro modo, dinero o bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia de que los bienes originarios o los que los sustituyan, adquieran la apariencia de un origen lícito.
Concepto de financiamiento del terrorismo
El financiamiento del terrorismo es cada asistencia, apoyo o conspiración, sea en forma directa o indirecta para coleccionar fondos con la intención que se usen con el fin de cometer un acto terrorista; sea por un autor individual o una organización terrorista. Pueden ser tanto fondos lícitos como ilícitos.
Concepto proliferación de armas de destrucción masiva
El GAFI define la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) como la transferencia y exportación de armas nucleares, químicas o biológicas, sus sistemas vectores y materiales relacionados. Los países deben implementar medidas de acuerdo con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que demandan a los países que congelen, sin demora, los fondos u otros activos, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición de, o sea, para el beneficio de alguna persona o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 25246 y modificatorias, son SUJETOS OBLIGADOS a:
- Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su IDENTIDAD, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.
- Informar cualquier hecho u OPERACIÓN SOSPECHOSA.
- Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley 25246.
Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su Perfil Transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
Son aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad. Las mismas son reportadas a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA mediante un ROS (Reporte de Operación Sospechosa).
La Ley 25246 creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA entidad autárquica que actúa en jurisdicción del Ministerio de Justicia y que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de la información recibida, por parte de los Sujetos Obligados, a fin de prevenir e impedir el Lavado de activos, Financiamiento del terrorismo y Proliferación de armas de destrucción masiva. Además, posee la facultad de solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, esta Unidad emite diversas Resoluciones aplicables al conjunto de Sujetos Obligados (https://www.argentina.gob.ar/uif/normativa-uif ), entre otras:
- Res. UIF N° 14/23
- Res. UIF N° 4/2017
- Res. UIF N° 35/2023
- Res. UIF N° 56/2024
- Res. UIF N° 126/2023
- Res. UIF N° 29/2013
- Res. UIF N° 140/2012
- Res. UIF N° 78/2023
- Res. UIF N° 112/2021
- Res. UIF N° 84/2023
La Unidad Prevención Lavado de Activos es una unidad especializada en la materia. Su objetivo principal es ejecutar las políticas y procedimientos en materia de control y prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con la Ley 25246, su Decreto Reglamentario y Disposiciones emanadas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y el BCRA.
Asimismo, la Institución cuenta con:
- Comité de Control y Prevención de Lavado de Activos, del Financiamiento del
Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas (CCP) : El CCP será el encargado de asistir al Oficial de cumplimiento en el diseño e implementación de la estrategia sobre Control y Prevención del Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, de acuerdo con las normas legales y administrativas vigentes.
Está compuesto por 3 miembros del Directorio el Oficial de cumplimiento y 2 Directores uno como Vicepresidente y uno como vocal, el Síndico, el Gerente General y el Responsable UPLA.. Asimismo, el CPP puede requerir la participación en las reuniones de otros Funcionarios o Agentes del Banco cuando lo considere necesario para el tratamiento de algún tema inherente a las mismas. - Oficial de cumplimiento: Director designado del Banco de la Nación Argentina, encargado de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por la legislación y normativa vigente en materia de control y prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y cumplir y hacer cumplir las políticas.
- Política de "Conozca a su Cliente": Es la clave para detectar operaciones relacionadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, se basa en la obtención de un conocimiento de la identificación y perfil de los clientes. En los casos de Personas Políticamente Expuestas (PEP´S) se realiza debida diligencia reforzada y para prevenir la vinculación de personas asociadas con el terrorismo, se consultan páginas de Internet donde se publican listas de quienes están relacionados con dicha actividad.
- Política de Beneficiarios finales: se considera beneficiario final a la/s persona/shumana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica.
- Registro, Análisis e Informe de "Operaciones Sospechosas": El Banco cumple con los Regímenes Informativos dispuestos por el BCRA y la UIF. Además cuenta con un sistema de monitoreo para el seguimiento de operaciones, que permite detectar aquellas que pueden presentar inusualidades, asimismo, realiza un análisis de las operaciones inusuales con el objeto de identificar aquellas que son susceptibles de ser reportadas como sospechosas.
- Información General:
- Las políticas y procedimientos de la Institución en contra del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva se encuentran enmarcadas dentro de las 40 Recomendaciones de FATF-GAFI.
- Las políticas de prevención de lavado de activos de la Entidad están acorde con las previsiones de la Ley Patriótica de EE.UU.
- Se instrumentaron programas de capacitación y entrenamiento destinado a los agentes de la Institución en todas sus jerarquías. Los mismos se desarrollan periódicamente durante todo el año, con el fin de abarcar a la totalidad del personal.
- El Banco es objeto permanente de auditorías internas y de estudios externos como así también por parte del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y Auditoria General de la Nación (AGN).
- El Banco no brinda servicios a Bancos Off Shore (Bancos sujetos a la prohibición, incorporada en su licencia bancaria, para adelantar transacciones con los ciudadanos de su país de origen o en la moneda local de su país de origen), Bancos Internet (Bancos que operan únicamente a través de Internet, sin contar con oficinas físicas) y los denominados Shell Banks (Bancos incorporados en una jurisdicción en la cual no tiene presencia física ni tampoco afiliados a un grupo financiero).
- Atento a que la Ley 25246 y la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) prohíben expresamente la apertura de “Cuentas Anónimas”, el BNA no las brinda.
- Las políticas antilavado son para cumplimiento de nuestra Casa Central, sucursales del país, empresas controladas y sucursales o representaciones del exterior. Se aplica el principio de mayor rigor entre la normativa argentina y la extranjera, en la medida que lo permitan las leyes y normas de la jurisdicción extranjera.
- El Banco realiza negocios en la jurisdicción en la que está autorizado para llevar a cabo la actividad financiera, emplea personal estable a tiempo completo en su domicilio social, mantiene registro de operaciones en su domicilio y está sujeto a supervisión por la autoridad competente.
- El Banco sigue los pasos conducentes a contar con un conocimiento de las operaciones esperadas de sus clientes, basado en sus propias evaluaciones de riesgo. Asimismo aplica una "Debida Diligencia Reforzada" en operaciones que por su naturaleza se consideren de "Alto Riesgo".
- El Banco de la Nación Argentina no tiene sucursales, oficinas ni subsidiarias en jurisdicciones consideradas "No Cooperantes"
- BNA no permite el uso de cuentas corresponsales a terceras partes o realiza operaciones en su nombre.
BNA AML CFT STATEMENT
WOLFSBERG GROUP QUESTIONNAIRE
USA PATRIOT ACT SUCURSALES
USA PATRIOT ACT FILIALES