Buscador de Sucursales y cajeros (con opción no videntes)
Sector público y CERA
Dos personas con llave en mano por crédito hipotecario

+Hogares sector público y titulares cuenta CERA

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Personas del Sector Público Nacional o Provinciales en relación de dependencia en planta permanente, contratados o asimilables y que cobren sus haberes a través del BNA.

También podrán acceder los titulares de “Cuenta Especial de Regularización de Activos” (C.E.R.A) abiertas en el BNA, perciban o no sus ingresos a través de la Institución (Estas personas podrán ser titulares o codeudores para considerarlos incluidos en la reglamentación).

La edad límite para la cancelación de las obligaciones de los préstamos que se acuerden por esta línea será de 85 años inclusive.

En todos los casos se admiten hasta dos usuarios titulares y hasta dos codeudores, quienes deberán ser familiares directos (padres, hijos o hermanos) y cumplan con los requisitos correspondientes para la obtención del presente crédito hipotecario.

En caso de Personal Contratado deberá presentar indefectiblemente un codeudor que deberá ser familiar Directo (padres, hijos o hermanos) en actividad laboral bajo relación de dependencia en planta permanente, jubilados y/o pensionados o Autónomos. Para estos casos, los Codeudores deberán presentar ingresos iguales o superiores al de el/los titular/es, no pudiendo ser computados como ingresos para el cálculo del monto prestable.

Para el caso que el personal Contratado tenga más de 5 años de antigüedad en la misma repartición, no se le exigirá el requisito de presentación de codeudor/es.

Modalidad

Préstamo en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” Ley 25.827 (“UVA”) con garantía hipotecaria en primer grado.

Amortización

Las cuotas se liquidarán en forma mensual y por sistema francés.

Interés

  • Para Adquisición, Cambio, Construcción, Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente: 4,50% TNA fija, sin tope de valor de vivienda.
  • Exclusivamente para los casos del punto anterior, podrán optar por incorporar la contratación de una prima (entendiéndose por tal el precio pagadero a cambio de un derecho a exigir prestaciones nacidas de un contrato), que les permita elegir mensualmente un tope en el valor de su cuota a pagar en función del CVS en lugar de la UVA. El costo de la prima surgirá de la diferencia entre una cuota calculada con la tasa pactada en la operación y una cuota con un adicional de 1,5 p.p.a.
  • Para segunda vivienda: 7,00% TNA fija.

NOTA: Las solicitudes cursadas en la provincia de Misiones, se encuentran limitadas exclusivamente al destino adquisición de vivienda única y de ocupación permanente que adhieran a la prima por topeo CVS.

Destinos

Adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente o de segunda vivienda

Monto máximo

Valor máximo prestable: el equivalente en pesos de 270.000 UVAS.

Desembolso

Único.

Proporción del apoyo

La asistencia para la adquisición de vivienda no puede superar el 90% del valor de compra o tasación, de ambos el menor, sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es decir hasta el equivalente en pesos de 270.000 UVAs.

Para usuarios que pertenezcan al Sector Público Nacional o Provincial la asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza.

Para el caso titulares de C.E.R.A se financiará hasta el 90% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza. El porcentaje no financiado por el Banco deberá provenir de los fondos depositados en dicha cuenta, pudiendo complementar con fondos propios en caso de que los mismos allí depositados no sean suficientes.

Plazo del préstamo

Hasta 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años de plazo.

Interés

  • Para vivienda única y de ocupación:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    4,50% 4,60% 4,60% 4,70%
  • Para vivienda única y de ocupación permanente que adhieran a la opción de prima por topeo CVS:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    4,50% 4,60% 6,33% 6,52%
  • Para destino adquisición o cambio de segunda vivienda
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    7,00% 7,23% 8,55% 8,90%

Construcción de vivienda única de ocupación permanente y de segunda vivienda sobre terreno propio

Monto máximo

Valor máximo prestable: el equivalente en pesos a 270.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs). No deberá superar el 90% del presupuesto de obra incluyendo el IVA.

La valuación del terreno sobre el presupuesto de obra deberá resultar mayor al 10% de este.

Plazo de obra

Se establece un plazo de obra de 18 meses. En la zona patagónica se podrá extender el plazo de obra a 24 meses. En ese caso los plazos máximos para los desembolsos serán extendidos en forma proporcional.

Desembolso

Tres desembolsos:

  • Primero: 30% del monto a financiar, con el cumplimiento de todos los requisitos y la constitución de la garantía establecida.
  • Segundo: 50% del monto a financiar, una vez que se haya verificado al menos el 80% del avance de obra del primer desembolso, según cronograma de obra, a criterio del BNA.
  • Tercero: 20% del monto a financiar, una vez que se haya verificado al menos el 80% del avance de obra del segundo desembolso, según cronograma de obra, a criterio del BNA.

El aporte del usuario debe ser integrado en cada uno de los desembolsos en forma proporcional, en caso de corresponder.

El segundo y tercer desembolso requerirán para su formalización la previa verificación por parte del BNA de acuerdo con las formalidades establecidas o que se establezcan en el futuro.

Se admitirá que el terreno tenga una construcción iniciada con un grado de avance de hasta el 60% de la misma. En estos casos el banco financiará el resto de la construcción.

El cronograma de desembolsos será fijado por el BNA de acuerdo a las características de la obra iniciada. En ningún caso se podrán fijar más de 3 desembolsos los cuales estarán sujetos a la pertinente verificación de avance de obra.

Proporción del apoyo

La asistencia para la construcción será de hasta el 90% del Presupuesto de Obra incluyendo el IVA. Sin exceder en ningún caso el equivalente en pesos de 270.000 UVAs.

Plazo del préstamo

5, 10, 15, 20, 25 o 30 años a contar a partir del primer desembolso.

Interés

  • Para vivienda única y de ocupación:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    4,50% 4,60% 4,59% 4,70%
  • Para vivienda única y de ocupación permanente que adhieran a la opción de prima por topeo CVS:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    4,50% 4,60% 6,32% 6,52%
  • Para destino adquisición o cambio de segunda vivienda
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    7,00% 7,23% 8,55% 8,90%

Ampliación, refacción o terminación de vivienda única de ocupación permanente y de segunda vivienda

En este rubro se podrán incluir proyectos de construcción de vivienda única y de ocupación permanente y de segunda vivienda que tengan un grado de avance superior al 60%.

Monto máximo y proporción del apoyo

El monto máximo de la asistencia a otorgar no podrá ser mayor a 135.000 UVAs, sin superar el 90% del presupuesto de obra. Adicionalmente, el valor de tasación de la vivienda luego de concluida la obra, no tendrá tope.

Plazo de obra

Hasta 12 meses.

Desembolso

Único.

Plazo del préstamo

Hasta 5, 10 o 15 años.

Interés

  • Para vivienda única y de ocupación:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    4,50% 4,60% 4,61% 4,71%
  • Para vivienda única y de ocupación permanente que adhieran a la opción de prima por topeo CVS:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    4,50% 4,60% 6,32% 6,51%
  • Para destino adquisición o cambio de segunda vivienda
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    7,00% 7,23% 8,57% 8,92%

Destinos

Adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente o de segunda vivienda

Monto máximo

Valor máximo prestable: el equivalente en pesos de 270.000 UVAS.

Desembolso

Único.

Proporción del apoyo

La asistencia para la adquisición de vivienda no puede superar el 90% del valor de compra o tasación, de ambos el menor, sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es decir hasta el equivalente en pesos de 270.000 UVAs.

Para usuarios que pertenezcan al Sector Público Nacional o Provincial la asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza.

Para el caso titulares de C.E.R.A se financiará hasta el 90% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza. El porcentaje no financiado por el Banco deberá provenir de los fondos depositados en dicha cuenta, pudiendo complementar con fondos propios en caso de que los mismos allí depositados no sean suficientes.

Plazo del préstamo

Hasta 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años de plazo.

Interés

  • Para vivienda única y de ocupación:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    4,50 % 4,60 % 4,60 % 4,70 %
  • Para vivienda única y de ocupación permanente que adhieran a la opción de prima por topeo CVS:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    4,50 % 4,60 % 6,33 % 6,52 %
  • Para destino adquisición o cambio de segunda vivienda
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    7,00 % 7,23 % 8,55 % 8,90 %

Construcción de vivienda única de ocupación permanente y de segunda vivienda sobre terreno propio

Monto máximo

Valor máximo prestable: el equivalente en pesos a 270.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs). No deberá superar el 90% del presupuesto de obra incluyendo el IVA.

La valuación del terreno sobre el presupuesto de obra deberá resultar mayor al 10% de este.

Plazo de obra

Se establece un plazo de obra de 18 meses. En la zona patagónica se podrá extender el plazo de obra a 24 meses. En ese caso los plazos máximos para los desembolsos serán extendidos en forma proporcional.

Desembolso

Tres desembolsos:

  • Primero: 30% del monto a financiar, con el cumplimiento de todos los requisitos y la constitución de la garantía establecida.
  • Segundo: 50% del monto a financiar, una vez que se haya verificado al menos el 80% del avance de obra del primer desembolso, según cronograma de obra, a criterio del BNA.
  • Tercero: 20% del monto a financiar, una vez que se haya verificado al menos el 80% del avance de obra del segundo desembolso, según cronograma de obra, a criterio del BNA.

El aporte del usuario debe ser integrado en cada uno de los desembolsos en forma proporcional, en caso de corresponder.

El segundo y tercer desembolso requerirán para su formalización la previa verificación por parte del BNA de acuerdo con las formalidades establecidas o que se establezcan en el futuro.

Se admitirá que el terreno tenga una construcción iniciada con un grado de avance de hasta el 60% de la misma. En estos casos el banco financiará el resto de la construcción.

El cronograma de desembolsos será fijado por el BNA de acuerdo a las características de la obra iniciada. En ningún caso se podrán fijar más de 3 desembolsos los cuales estarán sujetos a la pertinente verificación de avance de obra.

Proporción del apoyo

La asistencia para la construcción será de hasta el 90% del Presupuesto de Obra incluyendo el IVA. Sin exceder en ningún caso el equivalente en pesos de 270.000 UVAs.

Plazo del préstamo

5, 10, 15, 20, 25 o 30 años a contar a partir del primer desembolso.

Interés

  • Para vivienda única y de ocupación:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    4,50 % 4,60 % 4,59 % 4,70 %
  • Para vivienda única y de ocupación permanente que adhieran a la opción de prima por topeo CVS:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    4,50 % 4,60 % 6,32 % 6,52 %
  • Para destino adquisición o cambio de segunda vivienda
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    7,00 % 7,23 % 8,55 % 8,90 %

Ampliación, refacción o terminación de vivienda única de ocupación permanente y de segunda vivienda

En este rubro se podrán incluir proyectos de construcción de vivienda única y de ocupación permanente y de segunda vivienda que tengan un grado de avance superior al 60%.

Monto máximo y proporción del apoyo

El monto máximo de la asistencia a otorgar no podrá ser mayor a 135.000 UVAs, sin superar el 90% del presupuesto de obra. Adicionalmente, el valor de tasación de la vivienda luego de concluida la obra, no tendrá tope.

Plazo de obra

Hasta 12 meses.

Desembolso

Único.

Plazo del préstamo

Hasta 5, 10 o 15 años.

Interés

  • Para vivienda única y de ocupación:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    4,50 % 4,60 % 4,61 % 4,71 %
  • Para vivienda única y de ocupación permanente que adhieran a la opción de prima por topeo CVS:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    4,50 % 4,60 % 6,32 % 6,51 %
  • Para destino adquisición o cambio de segunda vivienda
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    7,00 % 7,23 % 8,57 % 8,92 %

CARTERA DE CONSUMO. SUJETO A ANÁLISIS CREDITICIO. PRÉSTAMO HIPOTECARIO ACTUALIZABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) Y EXPRESADO EN UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COM A 6069). SISTEMA DE AMORTIZACIÓN FRANCÉS. PLAZO MÁXIMO HASTA 360 MESES O 180 MESES SEGÚN DESTINO. SIN TOPE MÁXIMO DE VALOR DE VIVIENDA. BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BARTOLOMÉ MITRE 326 CABA, CUIT 30-50001091-2.