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Regularización Activos

Cuenta Especial de Regularización de Activos

En el marco de la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos, informamos que ya está disponible la solicitud de apertura de la "Cuenta Especial de Regularización de Activos”, destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior tanto en pesos como en dólares.

Características

Titulares

Personas jurídicas comprendidas en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Esta cuenta se abrirá a nombre del declarante y la moneda de la misma será la correspondiente a la tenencia declarada.

Movimientos permitidos

Con los fondos acreditados podrás:

  • mantener el depósito en la moneda de origen;
  • utilizarlo en operaciones onerosas debidamente documentadas;
  • aplicarse a los destinos permitidos, previstos en la normativa.

Crédito

Hasta el 30/09/2024 inclusive, se podrán recibir acreditaciones mediante transferencias de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.

A partir del 01/10/2024 podrán efectuarse solo acreditaciones que ingresen desde otra cuenta especial de regularización de activos y las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Débito

Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 inclusive, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 608/24 y en la Resolución General de AFIP 5528/2024, salvo que se apliquen a los destinos normados.

Una vez finalizado dicho plazo, los fondos podrán continuar afectándose a esos destinos, desafectarse de los mismos o transferirse a otra cuenta de su titularidad. Sobre esos movimientos, se retendrá automáticamente el impuesto especial.

En ningún momento se permitirán efectuar extracciones de efectivo.

Bienes alcanzados

Los bienes alcanzados en este régimen de regularización que pueden ser depositados en estas cuentas comprenden:

  • Bienes en Argentina
    Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.
  • Bienes en el exterior
    Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.

Podes solicitar la apertura a través de los siguientes enlaces para personas jurídicas:

Solicitá tu cuenta en pesos Solicitá tu cuenta en dólares

Esta operatoria está regulada por la Comunicación “A” 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 - Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024.