Cuenta Especial de Regularización de Activos
En el marco de la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos, informamos que ya está disponible la solicitud de apertura de la "Cuenta Especial de Regularización de Activos”, destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior tanto en pesos como en dólares.
Características
Titulares
Personas jurídicas comprendidas en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Esta cuenta se abrirá a nombre del declarante y la moneda de la misma será la correspondiente a la tenencia declarada.
Movimientos permitidos
Con los fondos acreditados podrás:
- mantener el depósito en la moneda de origen;
- utilizarlo en operaciones onerosas debidamente documentadas;
- aplicarse a los destinos permitidos, previstos en la normativa.
- Fondos Comunes de Inversión
- Acciones
- Obligaciones Negociables
- Bonos Soberanos y Subsoberanos
- Bopreales
Crédito
Hasta el 30/09/2024 inclusive, las acreditaciones se realizarán mediante depósito en efectivo y/o a través de transferencias. Cuando se trate de tenencias en el exterior, las mismas deberán provenir únicamente de transferencias cuyo originante y destinatario de la cuenta y declarante, sea o sean los titulares.
A partir del 01/10/2024 podrán efectuarse solo acreditaciones que ingresen desde otra cuenta especial de regularización de activos y las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Débito
Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 inclusive, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 608/24 y en la Resolución General de AFIP 5528/2024, salvo que se apliquen a los destinos normados.
Una vez finalizado dicho plazo, los fondos podrán continuar afectándose a esos destinos, desafectarse de los mismos o transferirse a otra cuenta de su titularidad. Sobre esos movimientos, se retendrá automáticamente el impuesto especial.
En ningún momento se permitirán efectuar extracciones de efectivo.
Bienes alcanzados
Los bienes alcanzados en este régimen de regularización que pueden ser depositados en estas cuentas comprenden:
-
Bienes en Argentina
Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina. -
Bienes en el exterior
Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.
Podes solicitar la apertura a través de los siguientes enlaces para personas jurídicas:
Solicitá tu cuenta en pesos Solicitá tu cuenta en dólaresEsta operatoria está regulada por la Comunicación “A” 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 - Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024.
Línea telefónica exclusiva: 0810-999-6224 de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.
¿Para qué sirve un Régimen Especial de Regularización de Activos?
Es un régimen legal que permite a personas y/o empresas declarar y regularizar su situación impositiva y fiscal para activos que previamente no hayan sido declarados.
¿Qué beneficios tiene?
- Liberación de cualquier demanda civil o penal relacionada con impuestos, aduanas o infracciones por no declarar bienes, créditos o ahorros.
- Liberación del pago de impuestos omitidos y sus obligaciones accesorias.
- Quienes regularicen tenencias por hasta U$S 100.000, acreditándolos en cuenta CERA hasta el 30/09/2024 inclusive, no estarán sujetos al pago de impuestos. Si superan dicho monto, solo se tributará un 5%.
¿Qué es la cuenta CERA y para qué sirve?
Esta cuenta es necesaria para realizar los depósitos amparados bajo beneficios del régimen de regularización de activos. Los fondos acreditados podrán:
- Mantenerse depositados en la moneda de origen.
- Ser utilizados en operaciones onerosas debidamente documentadas.
- Aplicarse a los destinospermitidos previstos en la normativa.
¿Quiénes pueden solicitar su apertura?
Quienes cumplan con los requisitos y deseen regularizar sus tenencias tanto en pesos como en dólares, ya sea en el país o en el exterior. Los que deseen acceder deberán contar con residencia fiscal en la República Argentina (al 31/12/023 o adquirirla nuevamente por la adhesión a este régimen).
Para el caso de las Personas jurídicas estarán comprendidas aquellas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
¿En qué instrumentos se puede invertir los fondos inmovilizados en BNA?
- Fondos Comunes de Inversión
- Acciones
- Obligaciones Negociables
- Bonos Soberanos y Subsoberanos
- Bopreales
¿Cuáles son los pasos por seguir para iniciar el trámite y regularizar la situación impositiva y fiscal para activos que previamente no hayan sido declarados?
La adhesión al régimen, la presentación de la declaración jurada y/o la cancelación del impuesto especial por parte del contribuyente ante AFIP, deberán realizarse con anterioridada cualquier acto de disposición de los fondos acreditados en la cuenta, según corresponda. Se podrá acceder a información más detallada ingresando en los siguientes links:
Guía paso a paso AFIP Nuevo pacto fiscalImportante: recordamos que esta operatoria está regulada por la Comunicación “A” 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 - Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024.