Cuenta Especial de Regularización de Activos
Abrí gratis tu cuenta CERA tanto en pesos como en dólares.
Características
Titulares
- Personas humanas que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
- Personas humanas cuyo objeto sea la recepción de transferencias desde otras "Cuentas Especiales de Regularización de Activos, Ley 27.743”
Esta cuenta se abrirá a nombre del declarante y la moneda de la misma será la correspondiente a la tenencia declarada.
A partir del 09/11/2024 podrán efectuarse solo acreditaciones que ingresen desde otra cuenta especial de regularización de activos y las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Movimientos Débito
Los fondos regularizados tienen libre disponibilidad.
Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta 100 mil dólares, el retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor, para no quedar sujeto a la retención del 5%, deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/2025, inclusive.
Podés solicitar la apertura a través de los siguientes enlaces para personas humanas:
Solicitá tu cuenta en pesos Solicitá tu cuenta en dólaresEsta operatoria está regulada por la Comunicación “A” 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 - Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024.
Línea telefónica exclusiva: 0810-999-6224 de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.
¿Quiénes pueden solicitar su Apertura?
Quienes cumplan con los requisitos y deseen regularizar sus tenencias tanto en pesos como en dólares, ya sea en el país o en el exterior. Los que deseen acceder deberán contar con residencia fiscal en la República Argentina (al 31/12/023 o adquirirla nuevamente por la adhesión a este régimen). No podrán ser titulares de estas cuentas, los sujetos indicados en el "Capítulo VIII Sujetos excluidos" de la Ley 27.743, según lo dispuesto en "Ley 27.743 - Capítulo VIII - Sujetos excluidos”.
Para el caso de las Personas jurídicas estarán comprendidas aquellas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
¿Qué documentación debe presentar el solicitante?
Podrás abrirla solamente con la presentación de tu DNI.
No es necesario que hayas realizado previamente la declaración de regularización en AFIP.¿Cuántas cuentas de este tipo se pueden solicitar?
Solamente se puede abrir una cuenta por tipo de moneda correspondiente a la tenencia declarada.
¿En qué instrumentos se puede invertir los fondos inmovilizados en BNA?
- Fondos Comunes de Inversión
- Acciones
- Obligaciones Negociables
- Bonos Soberanos y Subsoberanos
- Bopreales
Abrí tu Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos en tu sucursal del BNA o en Nación Bursátil ingresando a www.nacionbursatil.com.ar y comenzá a invertir tus fondos regularizados
Importante: recordamos que esta operatoria está regulada por la Comunicación “A” 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 - Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024.