Transferencia bancaria internacional para el pago del impuesto especial (TBI)
Transferencia bancaria internacional para el pago del impuesto especial (TBI)
Pago del impuesto especial de regularización desde el exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses - reglamentación 5567/2024 AFIP – Ley 27.743 - Régimen de regularización de activos.
Características generales
Quienes opten por realizar el pago adelantado obligatorio, el pago del Impuesto Especial de Regularización y/o incremento del saldo pendiente con fondos provenientes del exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) por intermedio del BNA, deberán instruir a su banco en el exterior que el mensaje SWIFT de la transferencia incluya los datos que para cada campo (field) se indican:
FIELD 57A
NACNARBAXXX
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
PLAZA DE MAYO BRANCH
FIELD 59
AFIP
745301/2
FIELD 70
RRA27743 CUIT/CUIL/CDI
FIELD 72
VEP ID
FIELD 71A
OUR
Para evitar rechazos y demoras por enmiendas, tener en cuenta:
- La generación del VEP deberá realizarse desde el Portal del Régimen de Regularización de Activos (AFIP) seleccionando la opción Transferencia Bancaria Internacional e identificando al Banco Nación.
- La TBI deberá ordenarse por un importe en dólares estadounidenses suficiente para pagar el VEP que se informe en el campo 72 (FIELD 72) del mensaje SWIFT. Las TBI recibidas en monedas distintas a dólares estadounidenses serán rechazadas.
- El CUIT/CUIL/CDI en el campo 70 deberá expresarse sin guiones ni puntos ni espacios.
- Los gastos que generen las TBI serán a cargo del ordenante, por lo que serán rechazadas las transferencias en las que no se haya indicado gastos OUR (FIELD 71A).
- No podrá pagarse un VEP informado en el SWIFT que a la fecha de recepción del mensaje en Banco Nación se encuentre vencido.