Documento de identidad Este producto operará bajo las condiciones establecidas en la Comunicación A 6050 del BCRA, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Asimismo, la apertura y posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en medidas simplificadas de debida diligencia de identificación, reconocidas por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-e/2017 y modificatorias. En caso de operar superando las condiciones dispuestas por el BCRA mencionadas precedentemente, el Banco podrá requerir documentación adicional.