Consolidación de deudas
Préstamos personales del BNA para sanear tu situación en el sistema financiero.
Beneficios
- Consolida tus préstamos en uno sólo a la tasa más conveniente del mercado.
- A sola firma.
- Las cuotas se descuentan de tu cuenta.
Usuarios
Personas humanas que perciban sus haberes a través del Banco de la Nación Argentina y registren deudas en Situación Regular (1 o 2) o Irregular No judicializada (3 o 4) en el Sistema Financiero. No se podrá asistir a personas que registren deudas con atrasos en Situación 5 o superior en los últimos 12 meses en la central de deudores.
Monto máximo
$ 25.000.000.
Plazo
Hasta 60 Meses.
Proporción del ahorro
Hasta el 100% de las deudas en otras entidades, como las que posean en BNA.
Interés
Usuarios con Deudas en Situación Regular:
T.N.A. Fija(1) | T.E.A.(2) | CFT TNA(3) | CFT TEA(4) | |
---|---|---|---|---|
Tasa fija | 56,00% | 72,86% | 67,76% | 93,32% |
(1) Tasa Nominal Anual. (2) Tasa Efectiva Anual. (3) Costo Financiero Total expresado en Tasa Nominal Anual. (4) Costo Financiero Total expresado en Tasa Efectiva Anual. El CFT incluye: capital, interés e IVA sobre intereses.
Usuarios con Deudas en Situación Irregular:
T.N.A. Fija(1) | T.E.A.(2) | CFT TNA(3) | CFT TEA(4) | |
---|---|---|---|---|
Tasa fija | 59,00% | 77,88% | 71,39% | 100,06% |
(1) Tasa Nominal Anual. (2) Tasa Efectiva Anual. (3) Costo Financiero Total expresado en Tasa Nominal Anual. (4) Costo Financiero Total expresado en Tasa Efectiva Anual. El de CFT incluye capital, interés e IVA sobre intereses.
Desembolso
El usuario autorizará al Banco a transferir directamente los fondos a sus entidades acreedoras, para la cancelación de las deudas objeto del crédito.
Destino
Cancelación de Deudas en el BNA y en otras entidades financieras que se encuentran en situación Regular o Irregular No Judicializada.
Para clientes en situación Irregular, el monto del nuevo préstamo en BNA deberá cubrir la totalidad de deuda a cancelar.
Se podrá consolidar únicamente, deuda en la cual el solicitante revista la condición de titular, quedando excluidas financiaciones en las cuales se haya constituido como Garante o Codeudor.
Se admitirá la Consolidación de Deudas pactadas originalmente en Pesos y en UVA.
Documentación
En forma adicional a la documentación habitual, se deberá presentar una nota o liquidación emitida por la/s entidad/es acreedora/s donde se acredite fehacientemente la/s deuda/s que declara, la cual deberá contener:
- Nombre, apellido y N° de documento o de CUIL/CUIT.
- Importe de la deuda a cancelar.
- Detalle completo de la cuenta de la entidad acreedora donde se debe transferir la suma adeudada para la cancelación (Banco, sucursal, N° de cuenta y titular).
- Vigencia de la nota/liquidación (deberá verificarse que se cuente con una antelación mínima de 24 horas respecto de la fecha prevista para el desembolso de la operación).
Modalidad
En Pesos.
Amortización
Las cuotas se liquidarán en forma mensual y por sistema francés.
Afectación de ingresos
La cuota calculada para 30 días no deberá superar el 35% del Ingreso Neto calculado del solicitante.