Condiciones vinculadas a la tarjeta de crédito
1.Tarjeta
Las condiciones se rigen por la Ley N° 25.065, por las leyes que en el futuro la modifiquen y supletoriamente por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, y las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.
Aceptada la solicitud referida, el Banco de la Nación Argentina, en adelante el “BANCO”, entregará una tarjeta emitida a nombre del solicitante, en adelante el “TITULAR”, para su uso exclusivo.
La tarjeta podrá también ser emitida a nombre de terceros designados por el TITULAR, llamados Titulares Adicionales, siempre que reunieren las condiciones exigidas por el BANCO y con cargo a la cuenta del TITULAR, subsistiendo la responsabilidad de este último por el uso de la tarjeta. Las operaciones a cargo que el/los Titulares Adicionales efectúen con su/s tarjeta/s se registrarán en la cuenta del TITULAR y quedarán reflejadas en su Resumen de Cuenta.
El otorgamiento de una tarjeta TITULAR no confiere automáticamente el derecho de obtener tarjetas adicionales, quedando a exclusivo arbitrio del BANCO su otorgamiento.
La Procesadora de la Tarjeta será Prisma Medios de Pago S.A. (Tarjetas Nativa Visa / Visa) o First Data S.A. (Tarjetas Nativa MasterCard / MasterCard) o Nación Servicios S.A. (Tarjeta Bancat), según la Tarjeta seleccionada en adelante EMPRESA.
2. Entrega de la tarjeta.
Contra entrega de la tarjeta, el TITULAR abonará el arancel reglamentario, que figura en el presente anexo, el que se debitará en sus resúmenes de cuenta.
Las tarjetas titular y adicionales deberán retirarse en el domicilio del BANCO; no obstante, el BANCO podrá enviarlas, para su entrega, al domicilio del TITULAR. En todos los casos -tanto la tarjeta titular como las adicionales- podrán ser retiradas o entregadas únicamente al TITULAR.
3. Vigencia de la tarjeta. Renovación.
La/s tarjeta/s son personales e intransferibles y tendrán vigencia por el plazo establecido en el F-58622 “Notificación de Resolución de Solicitud de Productos”, operándose su vencimiento el último día del mes indicado en la misma, en cuya oportunidad podrá ser renovada automáticamente por el BANCO por igual período, y así sucesivamente, salvo aviso por escrito en contrario por parte del TITULAR con 30 días de anticipación al vencimiento, quedando subsistentes las presentes condiciones. A tal efecto, el BANCO notificará al TITULAR en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento, la fecha en que opera el mismo.
4. Modalidades de utilización
4.1. Pago de compras y contrataciones de servicios de tarjeta presente
4.2. Pago de compras y contrataciones de servicios de tarjeta no presente
4.3. Adelantos de dinero en efectivo
4.4. Débitos automáticos
5. Límites
La tarjeta otorgada a nombre del TITULAR como así las Adicionales a nombre de las personas por éste autorizadas tienen los siguientes límites:
- Límites de Compra
- De compra en cuotas
- De Financiación (crédito)
- De adelanto de dinero en efectivo en un pago o en cuota
6. Límite de Compra.
La tarjeta otorgada a nombre del TITULAR como así las Adicionales a nombre de las personas por éste autorizadas tiene un límite conjunto de compra y uno de financiación, por las sumas especificadas en el F-58622 “Notificación de Resolución de Solicitud de Productos”. Estos límites serán informados, además mediante la liquidación de los estados de cuenta mensuales que el BANCO remitirá. El TITULAR se obliga a no utilizarla contrayendo débitos que los superen.
Asimismo, el TITULAR toma pleno conocimiento de la facultad de realizar compras hasta el límite autorizado, monto amparado por los términos del Anexo F-58622 “Notificación de Resolución de Solicitud de Productos” suscripto, requiriéndose expresa autorización del BANCO para operar por un monto mayor.
Tanto el límite de Compra como el de Financiación podrán ser actualizados a solicitud del TITULAR o por propia decisión del BANCO, siempre en relación con cambios en la situación patrimonial del TITULAR y con previo aviso al Codeudor, en caso de ampliación de los límites.
El TITULAR se compromete a abonar al BANCO la suma que corresponda en concepto de amortización por las compras y/o servicios -financiables o no- como así también los intereses de financiación, punitorios y/o cargos en la forma, plazo y condiciones que se determinan en el presente anexo de solicitud.
7. Uso de la tarjeta.
Para efectuar compras o utilizar servicios el Usuario deberá exhibir al Comerciante la tarjeta emitida a su nombre y su documento de identidad y firmar el respectivo comprobante, excepto en el caso de compras telefónicas y/o e-commerce. Además, no podrá utilizar la tarjeta antes de que tuviese validez o después de que hubiera caducado.
8. Propiedad de la tarjeta.
La/s tarjeta/s son de propiedad del BANCO, siendo el Usuario depositario de la/s misma/s, asumiendo el compromiso de su correcta utilización y conservación.
El Usuario reconoce al BANCO el derecho de recuperar la/s tarjeta/s en los supuestos de inclusión en Boletín, denuncia por extravío, robo o hurto o situación de mora, pudiendo proceder a su retención si el Usuario no la/s restituyera dentro de las 24 horas de notificado.
El Usuario renuncia a toda acción contra el BANCO y/o Establecimiento adherido al sistema que efectúe la retención en el supuesto de la presente cláusula.
9. Robo, hurto o extravío de la tarjeta.
El TITULAR declara adherirse automáticamente al sistema de cobertura por el uso indebido por terceros de las tarjetas de crédito o de su número.
En caso de robo, hurto o extravío el TITULAR reconoce que será siempre deudor y exclusivo responsable por todos los consumos que se realicen mediante la utilización de la tarjeta hasta la cero hora del día en que formalice la denuncia de su pérdida por la causa que fuere; a partir del citado horario no tendrá responsabilidad alguna por todas las operaciones con imputación a su cuenta que no hubieren sido efectuadas por él o sus Titulares Adicionales, transformándose en beneficiario indirecto del sistema de cobertura.
El Usuario deberá realizar la denuncia en la EMPRESA, a los teléfonos que se indican a continuación, donde se recibirán las denuncias durante las 24 hs., todos los días del año. En caso de encontrarse en el exterior, la denuncia deberá ser formulada, además, a la Entidad Adherida más cercana al lugar del hecho. Si no hubiese Entidades Adheridas en dicho lugar, se deberá notificar al BANCO en forma escrita y de inmediato.
- Centro de Atención al Cliente Nativa: 0810 - 333 - NATIVA (6284).
- Centro de Denuncias Nación Servicios: Denuncias por robo, hurto o extravío: 0810-888-8810
- Centro de Denuncias First Data: C.A.B.A. y GBA.: (011) 4340-5700 - Interior de país 0810-999-5700
- Centro de Denuncias Visa: C.A.B.A. y GBA: (011) 4379-3333, resto del país: 0810-666-3368
- Centro de atención telefónica a socios: C.A.B.A. y G.B.A.: (011) 4379-3400. Resto del país: 0810-666-3400.
Es a cargo del TITULAR, Titular/es Adicional/es y Codeudor/es, si los hubiere, el costo de las comunicaciones telegráficas y/o telefónicas mencionadas en el tercer párrafo de esta cláusula.
La falta de cumplimiento de las obligaciones de esta cláusula hará solidariamente responsables al TITULAR, Codeudor/es respecto de los importes que se llegaren a adeudar con motivo de la utilización de la tarjeta por personas no autorizadas, para lo cual los aquí firmantes prestan conformidad por medio de este texto, el cual ha sido leído e interpretado por ellos al suscribir el presente anexo.
En caso que el Usuario recuperase la tarjeta, deberá entregarla de inmediato al Banco, a efectos de su reemplazo por una nueva, absteniéndose de su utilización.
El BANCO y/o la EMPRESA establecerán las fórmulas y requisitos para la eficacia y validez de la denuncia, a efectos de liberar al Usuario de la responsabilidad por los cargos por la utilización de la tarjeta perdida, para cuya comunicación al TITULAR se aplicará lo normado en la cláusula 24.
10. Responsabilidad por los consumos.
La EMPRESA y el BANCO son total y absolutamente ajenos a la relación concertada con los comercios adheridos por las compras y/o servicios que se abonen mediante el uso de la tarjeta. Cualquier eventual conflicto no exime al Usuario de sus obligaciones con el BANCO.
11. Resumen de cuenta.
El BANCO remitirá al Titular un resumen de cuenta mensual, el que será recibido con una antelación de 5 días respecto de la fecha de vencimiento. Ante la no recepción del mismo, el Usuario podrá solicitar su estado de cuenta al teléfono provisto por las Administradoras para tal fin, las 24 horas del día, a través del Home Banking y/o retirarlo en cualquier sucursal del BANCO y se le crea la obligación de realizar el pago correspondiente según la fecha fijada en él.
El hecho de estar ausente el Titular del domicilio que hubiere fijado para que el BANCO remita el resumen de cuenta no lo excusará de la obligación de satisfacerlo en término.
A opción del Titular, la que podrá variar cuantas veces lo estime, el BANCO podrá remitir el resumen de cuenta al correo electrónico que el mismo haya establecido en F-61050 “DATOS DEL CLIENTE”. Esta opción será válida y aceptada expresamente y quedará suficientemente acreditada con la suscripción del Titular del presente formulario.
El Usuario podrá dentro del plazo de 30 días contados a partir de la recepción del resumen impugnar u observar la liquidación practicada en el mismo. Dicha impugnación u observación deberá ser elevada mediante nota manuscrita al BANCO, el que deberá acusar recibo de la misma dentro de los 7 días posteriores, comprometiéndose a efectuar su elevación a la EMPRESA para ser analizada y realizar el ajuste de los movimientos observados o explicar claramente la liquidación aportando los comprobantes o fundamentos que avalen la situación dentro de los 15 días siguientes de su recepción. El plazo de corrección se ampliará a 60 días respecto de las operaciones realizadas en el exterior. La presentación de reclamos no exime al Usuario del pago en término de su liquidación, deducidos los importes de las transacciones cuestionadas.
El titular deberá manifestar su aceptación o no de las explicaciones dadas por el Banco en el plazo de 10 (diez) días de recibidas, vencido dicho plazo sin que aquél se expida, se entenderá que las mismas han sido tácitamente aceptadas. En el caso de que el Usuario manifestare disconformidad, el Banco resolverá la cuestión en el plazo de 10 días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la vía judicial para ambas partes.
La conformidad expresa o tácita de un resumen y liquidación de cuenta solo importará el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras y cargos que en él figuren y del respectivo saldo, pero no afecta la validez y legitimidad de otras compras y/o cargos efectuados durante ese período o en anteriores cuyas facturas aún no se hubieran recibido de los comercios adheridos o no hubieren vencido según lo pactado con ellos.
12. Comprobantes de cargo
El TITULAR, deja expresa constancia que su firma inserta en los cupones de venta implica el reconocimiento de la deuda y la correspondiente autorización para cargar su importe en la cuenta pertinente
13. Obligaciones del TITULAR.
El TITULAR acepta que, para acceder a la tarjeta de crédito, deberá encontrarse al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales y previsionales. Asimismo se compromete al cumplimiento futuro de dichas obligaciones.
A fin del control de la observación de la presente cláusula, se obliga a presentar los comprobantes de pago de impuestos y contribuciones cuando el Banco los requiera y a simple pedido de éste.
14. Intereses
Los intereses de financiación se calculan desde fecha de vencimiento de su resumen anterior.
Los intereses punitorios sobre pago mínimo impago se calculan desde fecha de vencimiento de su resumen anterior.
15. Pago de las liquidaciones.
15.1. El Usuario deberá cancelar su liquidación abonando cualquier suma comprendida entre el Pago Mínimo y el Saldo Total, importes ambos que constan en ella.
El plazo para el mencionado pago será de TRECE (13) días corridos contados a partir de la fecha de cierre contable de la operación que figura en el presente anexo.
En caso que el vencimiento de la liquidación mensual fuese un día no laborable, el pago de dicha liquidación deberá realizarse el día hábil anterior. Cuando el pago se realice con cheques u otros valores, la efectivización de los mismos deberá ser anterior o coincidir con la fecha de vencimiento de la obligación que cancela.
15.1.1. El Banco acepta la realización de los pagos de la liquidación a través de los siguientes medios:
Dinero en efectivo
Cheque Bancario
Débito en cuenta
15.2. El pago mínimo citado en el primer párrafo incluirá el 100% de los siguientes conceptos: intereses de financiación, compensación, punitorios y por Adelantos en Efectivo; comisiones administrativas (Comisión Administración de Cuenta, Comisión por reposición/reimpresión, derechos de emisión no financiables, Comisión por Servicio Anual); otros cargos (por adelantos y por retiros en $/u$s, por consumos no autorizados en el exterior -tarjeta local- y débitos no financiables en $/u$s); Pago Mínimo anterior impago; las cuotas originadas en préstamos y/o planes de financiación; los Adelantos en Efectivo en un pago y el 10% de los consumos en una cuota en $/u$s; 10% (diez por ciento) de la/s cuota/s que vence/n en el período de liquidación en $ y 10% del Saldo financiado del período anterior. Cuando la suma de las transacciones excediese el Límite de Crédito acordado, dicho exceso también será incorporado al Pago Mínimo.
15.3. Si el Usuario no hubiera abonado el total adeudado en la liquidación por haber hecho uso del crédito otorgado, adeudará los intereses sobre los saldos impagos correspondientes al período de financiación, computado a partir de la fecha de vencimiento de dicha liquidación hasta la fecha de vencimiento de la liquidación posterior, los que deberá cancelar conforme a la tasa vigente en esta última fecha. Cuando corresponda aplicar intereses punitorios, los mismos se calcularán a partir de la fecha de vencimiento. En el caso de reclamos no aceptados o justificados por el Banco y consentidos por el Titular, los intereses se devengarán desde el vencimiento del resumen hasta su pago.
15.4. Queda entendido que el solicitante asume expresamente el pago del Impuesto al Valor Agregado que corresponda o pudiese corresponder sobre la presente operación, incluso por la generación del hecho imponible del referido gravamen que proceda sobre el total o parte de la deuda no atendida al momento de su vencimiento; como asimismo que la deuda por el referido concepto -si fuese en dólares estadounidenses, expresada en moneda local en oportunidad de producirse el hecho imponible respectivo- genera a favor del Banco intereses a la tasa que aplique en cada momento a las operaciones de Tarjeta de Crédito. La cancelación de liquidaciones que tengan consumos en Pesos y Dólares Estadounidenses podrá hacerse en cualquiera de estas monedas.
15.5. Débito Automático Autorizo al Banco de la Nación Argentina a debitar el importe informado en mi resumen de tarjeta de crédito según la opción elegida y al vencimiento del mismo. Me comprometo a adoptar las previsiones necesarias para tener fondos suficientes en mi cuenta, o bien el pertinente acuerdo o autorización para girar en descubierto, en el momento en que se produzca el débito correspondiente.
15.6. Asimismo, tomo conocimiento que debo continuar efectuando los pagos como hasta el presente hasta tanto comience a aparecer en mi resumen de tarjeta de crédito la leyenda que indique que el Pago Mínimo o el Pago Total (según la opción elegida) se debitará en mi cuenta de depósito.
15.7. No obstante el compromiso del punto 15.5, si al procesar la transacción la cuenta no contare con fondos o autorización para girar en descubierto para aplicar el débito, el sistema continuará la búsqueda de la siguiente forma:
15.7.1. Exclusivo Tarjetas Administradas por Nación Servicios: Intentando cumplir con el mismo durante un máximo de diez días hábiles posteriores al vencimiento, teniendo en cuenta la fecha de recepción de cobranzas por parte de la empresa administradora. Cuando la situación de la cuenta de depósito permita el débito, la fecha en que haya operado el mismo será considerada como fecha de pago.
15.7.2. Exclusivo Tarjeta Administrada por FirstData Cono Sur S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.: La búsqueda de la siguiente forma:
15.7.2.1. Con autorización del débito del pago mínimo: a partir del día posterior al vencimiento y hasta 24 horas antes de la fecha de cierre de cuenta corriente/cartera de dicho mes. Si aún no encuentra saldo suficiente para cubrir el pago mínimo, a las 96 horas del nuevo cierre el sistema de cobranza comenzará el nuevo proceso de búsqueda con los nuevos saldos.
15.7.2.2. Con autorización del débito del saldo total: el débito del saldo total operará el día de vencimiento. A partir del día posterior al vencimiento, comenzará la búsqueda del pago mínimo hasta 24 horas antes del próximo cierre de cuenta corriente/cartera. Si aún no encuentra saldo suficiente para cubrir el pago mínimo, a las 96 horas del nuevo cierre el sistema comenzará el nuevo proceso de búsqueda.
15.8. Todo trámite relacionado con este servicio deberá presentarse en la sucursal de adhesión de mi tarjeta de crédito. Por tanto:
15.8.1. Cuando desee suspender el débito de un resumen determinado, solicitaré en dicha filial la transacción de STOP DEBIT, la que deberá ser presentada con un mínimo de 24 horas antes de la fecha de vencimiento de aquél y sólo tendrá efecto sobre el débito del primer resumen que se procese a partir de su recepción.
15.8.2. Cuando desee requerir la baja total del servicio, entregaré en la misma la solicitud con una anticipación de diez días hábiles respecto del vencimiento del resumen y la consideraré acordada en el momento en que ya no se imprima en el resumen de tarjeta de crédito la leyenda mencionada en la cláusula 15.6 de estas condiciones.
15.9. Cuando hayan ingresado consumos en Dólares Estadounidenses, para el cálculo del Pago Total se aplicarán los siguientes pasos:
15.9.1. Si el débito ingresa en la fecha de vencimiento:
15.9.1.1. Tarjetas administradas por FIRST DATA CONO SUR S.A. y/o NACIÓN SERVICIOS: el importe en dólares estadounidenses se convertirá a pesos utilizando el tipo de cambio vendedor dólar divisa al cierre de operaciones del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior a la mencionada fecha de vencimiento.
15.9.1.2. Tarjetas administradas por PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.: el importe en dólares estadounidenses se convertirá a pesos utilizando el tipo de cambio vendedor dólar divisa al cierre de operaciones del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día del citado vencimiento.
15.9.2. Si el débito ingresa con posterioridad a la fecha de vencimiento: el importe en dólares estadounidenses se convertirá a pesos utilizando el tipo de cambio vendedor al cierre de operaciones del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha de vencimiento del plazo de pago.
15.10. En aquellos casos en que se verificasen pagos por otro medio, el sistema procederá según se detalla:
15.10.1. Con autorización de Débito del Pago Mínimo
15.10.1.1. Si el Pago efectuado fuese menor o igual que el Pago Mínimo y la suma de ambos fuese menor o igual al Saldo Total, se procesará el Débito Automático por un importe igual al mencionado Pago Mínimo.
15.10.1.2. Si el pago efectuado fuese menor o igual que el Pago Mínimo y la suma de ambos fuese mayor que el Saldo Total, se procesará el Débito Automático por el importe que surja de restarle a dicho Saldo Total el importe ya abonado.
15.10.1.3. Si el pago efectuado fuese mayor que el Pago Mínimo, no se procesará Débito Automático alguno.
15.10.2. Con autorización de Débito del Saldo Total.
15.10.2.1. Si el pago efectuado fuese menor que el Saldo Total del resumen, se procesará el Débito Automático por un importe igual a la diferencia entre el mencionado Total y el importe abonado.
15.10.2.2. Si el pago efectuado fuese mayor o igual que el Saldo Total, no se procesará Débito Automático alguno. A este respecto, tomo conocimiento que la información referida a pagos practicados a través de Home-Banking o Cajeros Automáticos o en Uruguay (períodos en que se habilite tal posibilidad) será incorporada al proceso descripto en esta cláusula con una demora de 48 a 72 horas después de realizada.
15.11. Tarjetas Bancat
15.11.1. El TITULAR que fuera empleado de un organismo público o empresa privada que tenga convenio con el BANCO para el pago de haberes y la prestación del servicio BANCAT a su personal, autoriza que las sumas detalladas en su resumen de cuenta sean descontadas de sus haberes, en base a los datos que figuran en F-60690 “SOLICITUD ÚNICA DE PRODUCTOS”.
15.11.2. El titular que fuera beneficiario de un haber previsional designará al Banco como Apoderado para que el mencionado haber sea acreditado en una cuenta de Caja de Ahorro abierta en la institución. Asimismo solicitará el débito de su resumen en la cuenta citada según lo detallado en F- 60690 “SOLICITUD ÚNICA DE PRODUCTOS”.
16. Oposición a la tasa de interés.
El BANCO podrá modificar la tasa de interés, para cuya comunicación al TITULAR se aplicará lo normado en la cláusula 24. La variación de las tasas se ajustará a lo normado en la Ley 25065, en lo referido a su relación con las tasas de Préstamos Personales del Banco. En caso de oposición a la tasa fijada se deberá notificar fehacientemente al BANCO dentro de los 10 días hábiles de recibido el aviso de modificación. En tal supuesto, el TITULAR y/o los Titulares Adicionales se obligan a devolver la/s tarjeta/s, quedando rescindida la operación. Asimismo el BANCO se obliga a mantener las condiciones pactadas en el presente anexo mientras quede pendiente algún saldo deudor por cualquier concepto.
17. Consumos realizados en el exterior. Operaciones en moneda extranjera.
El Usuario acepta que las operaciones que efectúe en el exterior del país -cualquiera fuera la moneda de la compra- se individualizarán en la divisa de origen, pero se incluirán en la liquidación por su equivalente en dólares estadounidenses, conforme al cambio entre dichas monedas a la cotización vigente al tiempo de presentación del cupón ante la entidad pagadora local.
Por lo tanto, el BANCO incluirá, en la liquidación mensual respectiva, el total de las operaciones realizadas por el Usuario en el exterior en dólares estadounidenses, además de las realizadas en el país y pactadas en la misma moneda. La citada liquidación también contendrá las operaciones realizadas en el país en moneda argentina.
El TITULAR acepta que deberá cancelar el total de las operaciones liquidadas en dólares estadounidenses, según las siguientes alternativas:
17.1. En Dólares Estadounidenses o en Pesos, según la cotización del dólar estadounidense, tipo vendedor, en el Banco de la Nación Argentina, al tiempo del efectivo pago del resumen sin que el emisor pueda efectuar cargo alguno más que el que realiza por la diferencia de cotización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
17.2. Si por cualquier razón se modificare el régimen de cambios en el país y surgieren restricciones o medidas que limiten o excluyan -total o parcialmente- el mercado de libre cotización, se conviene que el equivalente en pesos se liquide en el tipo vendedor de la moneda y en la plaza en que la EMPRESA cancela dentro del Sistema las obligaciones derivadas del mismo, tomando conocimiento que para tales fines será suficiente publicidad la que resulte de las informaciones en los diarios y periódicos con relación al tipo comprador en el extranjero de la moneda argentina.
17.3. El TITULAR podrá abonar su saldo en dólares estadounidenses (en caso de no estar vigentes los mercados señalados en los incisos anteriores) en la siguiente forma:
Mediante Títulos Públicos Nacionales emitidos en dólares estadounidenses, en cantidad suficiente para que hagan posible la cancelación de los cargos.
Mediante la entrega de la cantidad equivalente de dólares estadounidenses en billetes de esa denominación en circulación en EE.UU. de América, a determinar por el BANCO.
Mediante Títulos Públicos Nacionales emitidos en dólares estadounidenses, en cantidad suficiente para que hagan posible la cancelación de los cargos.
Mediante el depósito en una cuenta abierta a nombre del BANCO en el exterior.
Mediante la entrega de cheques de viajero de igual moneda, a satisfacción del BANCO.
El saldo impago permanecerá en dólares estadounidenses hasta la fecha del primer vencimiento para el pago, momento en el cual se convertirá a pesos.
Independientemente de lo expuesto, el BANCO queda autorizado a variar el tipo de cambio, la unidad de cuenta o el método de cálculo cuando razones de fuerza mayor, legales, reglamentarias o técnicas así lo ameritaren. Toda entrega destinada a la cancelación de los aludidos cargos será considerada pago a cuenta sujeta a la liquidación definitiva, dando desde ya el TITULAR conformidad para que las eventuales diferencias a favor o en contra sean incluidas en las liquidaciones posteriores.
18. Falta de pago en término
La falta de pago en tiempo y forma según lo indicado en las presentes condiciones, hará incurrir en mora al TITULAR, y al/los Codeudor/es sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, produciéndose la caducidad de los plazos no vencidos, sin perjuicio de los reclamos pertinentes. Por tanto, la mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin interpelación previa, y será exigible por el total de la deuda.
Si la obligación cayera en mora, el BANCO queda expresamente autorizado a aplicar, a partir del momento en que se produzca la misma, la tasa de interés compensatorio establecida en el presente anexo para este tipo de operaciones. Será también de aplicación, durante el transcurso de la misma un recargo en concepto de interés punitorio, que no superará el 50% de la tasa de interés establecida para los intereses de financiación según corresponda.
En el supuesto que, a su vencimiento, no se diera cumplimiento al pago de las obligaciones a cargo del TITULAR, el BANCO queda autorizado a compensar en todo o en parte su crédito con cualquier suma o valor que, por cualquier concepto o título, existiera en el mismo a nombre del TITULAR. A estos efectos, los saldos en cuentas corrientes, cajas de ahorros y otros depósitos se entenderán líquidos para ser compensados sin intimación ni requisito previo alguno, en un todo conforme a lo dispuesto en los Art. 921 y siguientes concordantes del Código Civil y Comercial y conviniendo ambas partes que el cumplimiento de los términos de la presente de manera alguna implica en ninguno de los casos enunciados la novación de la deuda.
Las personas obligadas no cerrarán las cuentas abiertas en el BANCO mientras sus obligaciones con dicha Entidad no estén canceladas y pagas en su totalidad. Asimismo, si cualquiera de las cuentas corrientes abiertas en el BANCO, presentes o futuras, fueran cerradas por cualquier causa o motivo, automáticamente serán exigibles las obligaciones que los Usuarios de la tarjeta mantengan con el BANCO.
19. Cajeros Automáticos.
El Usuario tendrá acceso a los Cajeros Automáticos de las Redes Link y Banelco y/o la que en el futuro se incorpore o reemplace, de acuerdo con las instrucciones y respetando los límites que el sistema le asigne.
El socio dispone de un número confidencial que juntamente con su tarjeta permite efectivizar transacciones (consulta de saldos, adelantos en efectivo o pagos) por intermedio de los dispositivos electrónicos instalados para su utilización, por lo que reconoce sin reservas todas y cada una de las operaciones que se hagan por su intermedio.
El socio recibirá el detalle de las transacciones efectuadas a través de la red en el resumen mensual. Los intereses correspondientes se calcularán desde la fecha de la extracción hasta la fecha de vencimiento de la liquidación. Las operaciones efectuadas en el exterior, si la moneda no fuera dólares estadounidenses, serán convertidas a esta moneda a la cotización del mercado de Nueva York a la fecha del proceso. Asimismo, acepta el pago del porcentaje o importe correspondiente a los cargos administrativos detallados en el presente anexo.
El sistema no asume ningún tipo de responsabilidad en el caso que el socio se vea imposibilitado para efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos electrónicos instalados para su utilización. Asimismo, no será responsable por los daños y perjuicios que el socio pudiera sufrir como consecuencia del mal funcionamiento del sistema o de los cajeros automáticos.
20. Caducidad de las presentes condiciones
Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, rescindir sin causa la presente convención mediante aviso por escrito a la contraparte, remitido con 10 días hábiles de anticipación.
En estos casos se deberá proceder a la devolución de la/s tarjeta/s emitida/s para él y para sus Adicionales.
Sin perjuicio de ello, la presente convención podrá resolverse antes de su vencimiento, por culpa del TITULAR y/o sus Titulares Adicionales con comunicación fehaciente a los mismos en un plazo de 10 días de antelación, en los siguientes casos:
20.1. Por incumplimiento actual o futuro de sus obligaciones previsionales o falta de presentación de los comprobantes de pago de las mismas ante el requerimiento del Banco, según lo pactado en la cláusula 13.
20.2. Por mora conforme con lo pactado en la cláusula 18.
20.3. Cuando a juicio del BANCO varíen las condiciones económicas y/o de solvencia del TITULAR, según lo declarado en su solicitud de la referencia, que posibiliten incumplimiento de pago.
20.4. Cuando se acredite que el TITULAR ha falseado los datos consignados en su solicitud o no informase modificaciones posteriores de los mismos.
20.5. Si resultare inhibición, embargo, quiebra, concurso preventivo, libramiento de cheques sin fondos o cualquier otra circunstancia que, a criterio del BANCO, hiciese aconsejable la medida.
20.6. Cuando se verifique un exceso en el límite de compra asignado a la cuenta y el Usuario no cancelara su importe automáticamente.
20.7. Tarjeta Bancat: cuando el TITULAR cesara su relación laboral con la empresa u organismo público que tenga convenio con el BANCO para el pago de haberes y la prestación del servicio BANCAT a su personal.
20.8. Tarjeta Bancat: si fuera cerrada por cualquier causa o motivo la cuenta corriente o de caja de ahorros abierta por el Usuario en el BANCO.
En todos estos casos, y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan, se operará la caducidad de los plazos concedidos y la deuda será exigible en su totalidad. La rescisión del presente importa la caducidad de vigencia de la tarjeta, obligándose el TITULAR y/o sus Titulares Adicionales a restituirla al BANCO, aceptando desde ya que la misma sea retenida por cualquier Establecimiento adherido al sistema para su devolución al BANCO.
21. Declaración
El TITULAR declara que se constituye en liso, llano, solidario y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso de la/s tarjeta/s adicional/es extendida/s a favor de la/s persona/s indicada/s en la solicitud referida, quedando entendido que los consumos originados por el uso de la/s misma/s no sobrepasarán bajo ningún concepto el límite de compra asignado.
El impuesto de sellos y/o cualquier otro impuesto, tasa o contribución, presente o futura, que corresponda tributar en la presente operación y/o en la documentación que la instrumenta y/o en sus garantías serán totalmente a cargo del TITULAR o su/s Titular/es.
22. Codeudores
El/los Codeudor/es se constituye/n en liso/s, llano/s, solidario/s y principal/es pagador/es de todas las obligaciones que el TITULAR y el/los Adicional/es contraiga/n con el BANCO, quedando subsistente la obligación del/los Codeudor/es hasta la extinción total de la deuda por todo concepto y mientras el BANCO no reciba la información de la revocación y devolución de la/s tarjeta/s vigente/s.
Cuando, a su solo juicio el BANCO considere que resulta necesario, podrá solicitar nuevo/s Codeudor/es, los que quedarán obligados conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
23. Vigencia de las presentes condiciones.
Los derechos y obligaciones de las partes que surgen de la presente solicitud regirán por el período original de vigencia de la tarjeta y sus posteriores renovaciones y mientras quede pendiente algún saldo deudor por cualquier concepto, aun estando la tarjeta sin vigencia por su caducidad. Quedando perfeccionado la relación contractual entre el BANCO y el TITULAR sólo cuando se firme la presente, se emitan las respectivas tarjetas y el TITULAR las reciba de conformidad.
Cuando el BANCO resolviera cancelar en forma anticipada la utilización de la tarjeta por culpa del TITULAR y/o sus Titulares Adicionales, de acuerdo con los casos especificados en la cláusula 20., ello no dará derecho al TITULAR a la devolución de la parte proporcional del arancel que hubiera abonado correspondiente a períodos no vencidos. En caso de “No renovación” de la tarjeta, el TITULAR y su/s co-obligado/s quedará/n sujeto/s a las presentes condiciones hasta tanto se hubieran cumplimentado los deberes adquiridos.
24. Modificaciones de las condiciones
El Banco se reserva la facultad de modificar, a su sólo arbitrio las presentes cláusulas, notificando al Cliente conforme a lo previsto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” (texto disponible en el sitio web www.bcra.gob.ar) con una anticipación de 60 (sesenta) días corridos. Estas modificaciones serán referidas a los parámetros del producto (duración del plástico, tasas y cargos descriptos en el presente anexo), a la modalidad y/o procedimiento de pago, por disposición de la administradora o del BNA. Se considerará que las modificaciones han sido aceptadas cuando el Solicitante conservara y/o utilizara la tarjeta después de recibida la citada notificación. En caso de no aceptar el Solicitante las modificaciones, podrá rescindir la presente sin derecho a indemnización alguna, devolviendo la/s tarjeta/s emitida/s para él y para sus Titulares Adicionales. El Usuario seguirá siendo responsable por todas las comisiones y cargos, compras, que hubiesen sido realizadas y/o tuviesen su origen con anterioridad a dar por terminada la presente, las que deberán ser abonadas aplicando las condiciones existentes con anterioridad a la modificación cuestionada.
25. Adelanto en efectivo.
El Usuario podrá solicitar adelanto de dinero en efectivo a través de Cajeros Automáticos.
Para ello, se le otorga un límite conjunto que constará en F-58622 “Notificación de Resolución de Solicitud de Productos” respecto de su Límite de Compra. Los intereses se devengarán desde la fecha de la operación hasta el primer vencimiento de su resumen.
Para el adelanto en efectivo de contado, el importe solicitado no podrá exceder el 20% del Límite de Compra de Contado asignado a la cuenta de tarjeta; y se otorga en función del disponible al momento de la extracción.
Para el adelanto en efectivo en cuotas, el importe solicitado no podrá exceder el 100% del Límite de Compra en Cuotas asignado a la cuenta de tarjeta; y se otorgan en función del disponible del Límite de Compra en Cuotas al momento de la extracción, considerando que la 1ra. cuota no debe superar el disponible del límite de extracción de efectivo en un pago, la amortización podrá pactarse en un plazo de 2 (dos) a 12 (doce) meses, calculándose las cuotas mediante el sistema francés.
Las cuotas de los préstamos liquidadas en cada período se incluyen en el resumen de cuenta del usuario e integran el Pago Mínimo.
26. Subrogación
El solicitante se notifica del derecho de la Empresas reguladora del Sistema de tarjetas de subrogarse en la percepción de los importes que el mismo y/o sus Titulares Adicionales adeudaren por la utilización de su tarjeta.
27. Desvinculación del Sistema.
En el supuesto de que el BANCO se desvinculara del Sistema de tarjetas de crédito en su carácter de Entidad Emisora, el TITULAR podrá aceptar la nueva Entidad Emisora que se le asigne, con todas las facultades conferidas en el presente, caso contrario, el TITULAR deberá devolver la tarjeta quedando rescindida la operación, rigiendo los derechos y obligaciones del presente anexo, mientras quede pendiente algún saldo deudor por cualquier concepto.
28. Constitución de domicilio.
A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas, el/los titular/es constituyen domicilio especial en el indicado en el F-60690 “SOLICITUD ÚNICA DE PRODUCTOS”, el que se reputará válido mientras el Locatario no notifique su cambio al Banco de modo fehaciente. De conformidad con las normas procesales sobre jurisdicción, el Locatario se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Nº 25065 de Tarjetas de Crédito, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que les pudiere corresponder. Asimismo el/los titular/es se compromete/n a comunicar al Banco por escrito, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, todo cambios de domicilio; situación impositiva; extravío, robo o hurto del Documento Nacional de Identidad o el reemplazo de la versión del mismo (duplicado, triplicado, etc.) y/o cualquier otro dato suministrado en la presente solicitud. En caso contrario incurrirá en lo especificado en la Cláusula 20.
Por su parte el BNA fija su domicilio en el citado en el F-60690 “SOLICITUD ÚNICA DE PRODUCTOS” y las Procesadoras PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. en Avenida Corrientes 1437 C.A.B.A., FIRST DATA CONO SUR Perú 143 C.A.B.A. y NACIÓN SERVICIOS Sarmiento 1809 C.A.B.A.
29. Información crediticia:
Se deja constancia que el Cliente tiene derecho a conocer la información crediticia que sobre él existiese en la Central de Deudores del Sistema Financiero, asumiendo el Banco la obligación de explicar acerca de la forma de acceso a la misma. Asimismo, en caso de falsedad o error, el Cliente tiene derecho a solicitar la supresión, rectificación o actualización de los datos.
30. Detalle de Comisiones y Cargos:
El/los abajo titulares acepta/n que el Banco debite de su Tarjeta de Crédito los importes provenientes de comisiones y cargos por la utilización de la misma citados en el F. 63160 “Planilla General de Comisiones y Cargos – Personas”.
31. Detalle de Tasas de Financiación:
El/los abajo titulares acepta/n que el Banco debite de su Tarjeta de Crédito los importes provenientes de tasas de financiación por la utilización de la misma citados en el F. 63120 “Tarjetas de Crédito – Detalle de Tasas de Financiación”.
32. Operaciones en el Exterior
Tarjetas Nativa Visa / Visa: Para operar en el exterior del país, el titular de la tarjeta o el adicional que realice el viaje deberá habilitar su Tarjeta de Crédito en: www.visa.com.ar / www.nativanacion.com.ar o bien, telefónicamente llamando al 0810-333-NATIVA (6284).
Tarjetas Nativa MasterCard / MasterCard: Para operar en el exterior del país, el titular de la tarjeta o el adicional que realice el viaje deberá habilitar su Tarjeta de Crédito en: www.masterconsultas.com.ar / www.nativanacion.com.ar o bien, telefónicamente llamando al 0810-333-NATIVA (6284) y desde el exterior al N° 5411-4340-5656.
Tarjeta Bancat: Para operar en el exterior del país , el titular de la tarjeta o el adicional que realice el viaje deberá habilitar su Tarjeta de Crédito , comunicándose telefónicamente al N° 0810-888-8810 o desde el exterior al N° 54341- 420-1433
33. Servicios asociados a la tarjeta Nativa Visa Signature / Visa Signature
33.1. Priority Pass
Acceso a una red de salones VIP en aeropuertos internacionales, sin importar la aerolínea elegida para realizar el viaje, el tipo de boleto aéreo adquirido o la participación del socio en algún tipo de programa de viajero frecuente.
Para más información, ingresar en www.prioritypass.com
33.2. Seguros Asociados Cuenta con una amplia gama de Seguros acorde a sus necesidades en protección en viajes y en compras. Para más información ingresar a www.visa.com.ar donde podrá observar las condiciones vigentes.
34. Servicios asociados a la tarjeta Nativa Mastercard Black / Mastercard Black
34.1. Mastercard Airport Experiences (MCAE)
Servicio proporcionado por LoungeKey que ofrece acceso a las Salas VIP de los aeropuertos, independientemente de la línea aérea, membresía de pasajeros frecuentes o clase de pasaje. Además, brinda experiencias únicas y ofertas en restaurantes, spa y tiendas dentro del aeropuerto. Para más información, ingresar en https://airport.mastercard.com
34.2. Seguros Asociados Cuenta con una amplia gama de Seguros acorde a sus necesidades en protección en viajes y en compras. Para más información ingresar a www.masterconsultas.com.ar donde podrá observar las condiciones vigentes.
35. Responsabilidad por las mercaderías o servicios
35.1. La incorporación al SISTEMA DE TARJETA DE CRÉDITO de los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS no implica que el BANCO o los demás intervinientes en el SISTEMA garanticen o intervengan en el cumplimiento de las prestaciones que el TITULAR o el/los TITULARES ADICIONALES hayan contratado con tales establecimientos.
35.2. La interposición de reclamo o acción legal contra cualquiera de los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS por causa de las mercaderías adquiridas o los servicios prestados no habilita al TITULAR a suspender o demorar el pago de los montos exigibles que surjan del Resumen de cuenta.
36. Declaración
36.1. El TITULAR declara bajo juramento que los fondos que se utilizarán en la operatoria de las condiciones provienen de actividades lícitas relacionadas con la actividad declarada al momento de la vinculación con el BANCO, y asume el compromiso de suministrar toda información y documentación que resulte necesaria para dar cumplimiento a las leyes y reglamentaciones vigentes.
36.2. El TITULAR reconoce expresamente el derecho del BANCO a dar por concluida la relación contractual en caso de reticencia al cumplimiento del compromiso señalado en la cláusula.36.1