Cuenta Especial de Regularización de Activos
Solicitá gratis la apertura de tu cuenta CERA tanto en pesos como en dólares.
Características
Titulares
Personas jurídicas comprendidas en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Esta cuenta se abrirá a nombre del declarante y la moneda de la misma será la correspondiente a la tenencia declarada.
Movimientos permitidos
Con los fondos acreditados podrás:
- Mantener el depósito en la moneda de origen;
- Utilizarlo en operaciones onerosas debidamente documentadas;
- Aplicarse a los destinos permitidos, previstos en la normativa.
- Fondos Comunes de Inversión
- Acciones
- Obligaciones Negociables
- Bonos Soberanos y Subsoberanos
- Bopreales
Crédito
A partir del 09/11/2024 podrán efectuarse solo acreditaciones que ingresen desde otra cuenta especial de regularización de activos y las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Débito
Los fondos regularizados tienen libre disponibilidad
Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta 100.000 dólares, el retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor, para no quedar sujeto a la retención del 5%, deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/2025, inclusive.
Podes solicitar la apertura a través de los siguientes enlaces para personas jurídicas:
Solicitá tu cuenta en pesos Solicitá tu cuenta en dólaresEsta operatoria está regulada por la Comunicación “A” 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 y 684/2024 - Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024.
Línea telefónica exclusiva: 0810-999-6224 de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.
¿Quiénes pueden solicitar su apertura?
Quienes cumplan con los requisitos y deseen regularizar sus tenencias tanto en pesos como en dólares, ya sea en el país o en el exterior. Los que deseen acceder deberán contar con residencia fiscal en la República Argentina (al 31/12/023 o adquirirla nuevamente por la adhesión a este régimen).
Para el caso de las Personas jurídicas estarán comprendidas aquellas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
¿Cuántas cuentas de este tipo se pueden solicitar?
Solamente se puede abrir una cuenta por tipo de moneda correspondiente a la tenencia declarada.
¿En qué instrumentos se puede invertir los fondos inmovilizados en BNA?
- Fondos Comunes de Inversión
- Acciones
- Obligaciones Negociables
- Bonos Soberanos y Subsoberanos
- Bopreales
Importante: recordamos que esta operatoria está regulada por la Comunicación “A” 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 y 864/2024- Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024.