Trámites Judiciales
Información importante:
Te informamos que la sucursal Microcentro, ubicada en Florida 238, CABA, dejó de operar.
Todos los productos y servicios fueron trasladados a la sucursal Florida (Florida 101, CABA).
Las cuentas de depósitos judiciales abiertas oportunamente en la sucursal Microcentro, verán modificado el primer bloque de los CBU actuales con el nuevo número de la sucursal Florida, siendo reemplazado el 01108239 (Microcentro) por el 01106592 (Florida). En el caso del segundo bloque, no habrá modificaciones.
Te pedimos tener en cuenta las modificaciones mencionadas para futuros movimientos respecto de las cuentas judiciales abiertas en este Banco de depósitos judiciales.
Atención Profesionales
Los Profesionales que se presenten para el Cobro de Libranzas por Honorarios, podrán solicitar al Banco Nación para que este realice la gestión de cobro.
La operatoria la gestiona el beneficiario únicamente en la sucursal Tribunales de Banco Nación.
Deberá presentar:
- Libranza firmada y sellada por el juzgado, y firmada al dorso por el beneficiario.
- Documento de Identidad.
- Formulario - F62600 - completo. Bajar formulario F62600
El monto resultante (neto de retenciones) podrá ser depositado en una cuenta en el Banco Nación o transferido mediante CBU al Banco que indique el Profesional.
En caso de existir algún inconveniente, dentro del plazo de 72 hs el Banco contactará al Profesional, telefónicamente y/o por correo electrónico, para que proceda a retirar la Libranza Judicial informando el motivo que imposibilita el pago. En este caso se requerirá al titular DNI y copia del F-62600 entregada oportunamente.
¿Qué características tiene la cuenta judicial?
Es una cuenta de orden conjunta que se abre a nombre de los autos de la causa y a la orden de los juzgados en todo el país. Los titulares de las cuentas son los Juzgados intervinientes y el expediente.
¿Cómo se abre una cuenta judicial?
- Por la recepción de orden judicial emanada de autoridad competente (juzgado/secretaría) de oficio electrónico DEO. Tener en consideración que los oficios art. 400 corresponden a oficios de informes no pudiendo ser librados con el fin de abrir cuentas o solicitar operaciones (igual que oficios de transferencia/pago).
- Por la recepción de transferencias de fondos realizadas vía MEP (Medio Electrónico de Pagos) provenientes de otras entidades bancarias siempre y cuando contenga todos los datos necesarios para proceder con la apertura (n° de juzgado, expediente completo y autos completos de la causa).
Consulta de Saldo de Cuentas Judiciales - Nacional y Federal
- Las consultas de saldos de cuentas judiciales correspondientes a causas radicadas en juzgados y tribunales nacionales y federales, se efectúan única y obligatoriamente en los citados organismos de acuerdo a lo normado por la Resolución N° 400/14.
A tener en consideración
- En los casos de cuentas de depósitos judiciales de alimentos se podrá gestionar la tarjeta de débito correspondiente a los fines de realizar extracciones en los cajeros automáticos de la red Link.
¿Qué modalidades se pueden utilizar para un depósito judicial?
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Cheque certificado a la orden del Banco de la Nación Argentina: cualquier importe en pesos. Completar formulario F-1490 en su totalidad con especial atención a los siguientes datos y presentarlo en línea de caja en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina:
- Autos
- Juzgado y secretaría N°
- Número de expediente
- Número de cuenta
- Sucursal de la cuenta
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Transferencia desde banco Nación: Se solicita en las sucursales que se realice la correspondiente transferencia –vía OPPI- indicando:
- Sucursal Tribunales
- Producto: Cuenta Corriente Judicial 99
- N° de Cuenta
- Autos de la causa (actor-demandado–objeto) fuero, juzgado, secretaria y n° de expediente
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Transferencia desde otros bancos: Al tratarse de una transferencia a una cuenta judicial, debe realizarse mediante Transferencia M.E.P. (Medio Electrónico de Pagos - BCRA), debiendo presentarse en la entidad de origen de los fondos, indicando CBU de la cuenta judicial, autos, expediente y juzgado (en caso de solicitarles un CUIT, es el del Banco de la Nación Argentina 30-50001091-2). Para efectuar la misma, el banco emisor de la transferencia solicitará los datos necesarios, luego de pasar vista a lo dispuesto por el BCRA en su “Manual de Operatoria MEP”, en el que se detallan los códigos de operatoria habilitados, para aplicar dependiendo del origen y destino de los fondos (ej. DJ1 en caso de poseer el CBU de destino), DJ3 (cuenta de destino judicial a abrirse con la concurrencia de los fondos), PF1 (para recurso de queja, en caso de ser para invertir a Plazo Fijo), etc.).
Aclaración: Los medio electrónicos tales como Home Banking o cajero automático no resultan adecuados para este tipo de transferencias y generan rechazos en las operaciones. - Depósitos a realizarse DESDE el EXTERIOR: deben utilizar el código SWIFT del BNA NACNARBA.
- Depósitos Judiciales a través de transferencias electrónicas en línea: Se podrán efectuar depósitos judiciales mediante transferencia online a través de los servicios INTERBANKING S.A., InterPyME y DATANET. Una vez suscripto a uno de los servicios de Banca Electrónica de Interbanking SA, deberá contar con el CBU de la cuenta judicial de destino para realizar las transferencias con acreditación inmediata. Para conocer más sobre estos servicios, comunicarse telefónicamente al 011-5554-2999.
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Recurso de Queja: El importe determinado para efectuar un depósito por Recurso de Queja de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es de $ 300.000.-. Dicho importe podrá ser modificado por la CSJN, por lo que se informará oportunamente su modificación.
Podrán recibir depósitos todas las sucursales del país, siendo su constitución en la Sucursal Tribunales (0089) ubicada en Lavalle 1402. Los depósitos se efectuarán mediante cheque certificado y a la orden del BNA mediante presentación de la boleta de depósito F-1490. En estos casos, los mismos estarán exentos del cobro de impuestos.
Asimismo, podrán recibirse transferencias de tipo MEP de Otras Entidades Financieras que ordenen la constitución de Plazos Fijos Judiciales y/o Apertura de Cuentas Judiciales relacionados a la interposición de Recurso de Queja siempre que se cuente con la información completa y correcta para gestionar lo solicitado.
¿Cómo se tramita el oficio judicial?
- El oficio judicial se presenta de manera electrónica, a través del sistema DEOX para la Justicia Nacional o Federal o a través del medio electrónico habilitado por la Justicia Provincial. Excepcionalmente y ante casos donde no se registre un medio electrónico de envío, se podrá presentar el mismo en cualquier sucursal del país, preferentemente la más cercana al Juzgado oficiante. La recepción de oficios en formato papel, será de excepción y solo para casos debidamente justificados. No serán tramitados si contuvieran error, raspaduras o enmiendas, ni aún salvados en aquellos elementos que resulten esenciales para el cumplimiento de la manda (art. 57 y 59 del Reglamento para la Justicia Nacional), en particular para aquellos oficios que ordenan pagos, transferencias o embargos.
¿Qué características debe tener el oficio electrónico?
- Completa identificación del juicio y número de expediente.
- Identificación del Juzgado y Secretaría a cargo y fuero judicial.
- Correcta identificación del objeto del Oficio (pedido de informes, medida ordenada, apertura de cuentas, embargos, transferencias, etc.)
- Fecha y lugar de libramiento.
- Dirigido al Banco de la Nación Argentina.
- Sello del Juzgado en caso de ser presentado en formato papel.
- Firma del Juez y/o secretario en caso de ser remitido en formado papel; o constancia de la firma electrónica o digital verificable para el caso de ser remitido por medio de un canal electrónico de comunicación al cual se encuentre adherido el Banco
Además de lo indicado en los puntos anteriores, los Oficios que contengan órdenes de pago y/o de transferencia deben contener:
- Objeto de la orden: pago o transferencia.
- Identificación del beneficiario, indicando para personas humanas nombres y apellidos completos, número de documento, CUIT o CUIL y en caso de personas jurídicas la denominación social y su CUIT.
- N° de cuenta de donde se extraerán los fondos.
- Importe en letras y números, no admitiendo errores o diferencias en su confección.
- Concepto de los fines impositivos de la transferencia y, de corresponder, la condición impositiva ante la AFIP del beneficiario (Art. 62 Reglamento de Justicia/Resolución 830 de la AFIP Art. 22) o Resolución 1615 de AFIP para el caso de mutuos hipotecarios.
- Se tendrá que informar respecto de la cuenta de destino, el banco, la sucursal, el número de cuenta, denominación o titularidad (que debe ser igual a la del beneficiario del pago), CBU de 22 dígitos y CUIT/CUIL del titular.
Asimismo, en caso de pago único o autorizaciones de retiros periódicos de la cuenta judicial, se deberá certificar la firma del beneficiario mediante secretaría del juzgado interviniente.
En caso de que el beneficiario no posea cuenta, el Banco le abrirá una cuenta de caja de ahorros en la propia sucursal, totalmente gratuita, en la que se depositarán los fondos.
Las disposiciones informadas tendrán validez en la medida que no se opongan con las órdenes emitidas por los distintos juzgados.
En caso de oficios de traba, levantamiento o modificación de medidas cautelares, se informa que la firma de abogado no es suficiente debiendo intervenir el Juzgado actuante.
¿Cómo se gestiona el cobro?
El cobro se gestiona únicamente por el beneficiario en la sucursal del Banco de la Nación Argentina donde se encuentra el depósito judicial.
Deberá presentar:
- Libranza firmada y sellada por el juzgado.
- Libranza firmada al dorso por el beneficiario.
- Documento de Identidad.
¿Cómo se efectiviza el pago?
- Los pagos de importes de hasta $30.000.- podrán cobrarse en efectivo.
- Los pagos de importes superiores a $30.000.- se realizarán por transferencia electrónica a las cuentas del/de los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos (Disposición BCRA Com. "A" 5147). El beneficiario deberá presentar el número de CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta donde se transferirán los fondos. Al monto depositado se le efectuarán las retenciones que correspondan.
¿Cómo se gestiona el cobro?
El cobro lo gestiona únicamente el beneficiario en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina donde se encuentre radicado el depósito judicial.
Deberá presentar:
- Libranza firmada y sellada por el juzgado, y firmada al dorso por el beneficiario.
- Documento de Identidad.
¿Cómo se efectiviza el pago?
- Los pagos de importes de hasta $30.000 podrán cobrarse en efectivo.
- Los pagos de importes superiores a $30.000 se realizarán por transferencia electrónica del/de los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos (disposición Com. "A" 5147 y modificatorias del BCRA). El beneficiario deberá presentar el CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta donde se transferirán los fondos.
- Al monto depositado se le efectuarán las retenciones que correspondan.
Cálculo de Retenciones