Financiación de Importaciones
Préstamos para financiar las importaciones y/o el pago anticipado de importaciones de bienes sin uso en moneda extranjera y/o en moneda nacional
Usuarios
Personas Jurídicas y Humanas, vinculadas a crédito con el Banco.
Destino
Inversión:
Alcanza la Financiación de bienes sin uso de origen extranjero (incluye bienes de consumo durable o bienes de capital). Éstos deben estar registrados o registrarse en el Balance como Bienes de USO.
Capital de Trabajo:
Incluye la importación de bienes sin uso de origen extranjero (insumos, bienes de consumo, bienes de consumo durables, insumos o bienes de consumo semidurables y Bienes de capital) incluidas importaciones temporales y Financiaciones de Pago anticipado de Bienes. Éstos NO deben estar registrados o registrarse en el Balance como Bienes de USO.
(*) La operación será catalogada como de capital de trabajo o de inversión según la función económica que el tomador de la financiación de al bien a importar que se financia.
Moneda
Dólares Estadounidenses, Euros o Peso Argentino
Plazo
Moneda Extranjera:
INVERSIÓN
- Bienes de Capital y Bienes de Consumo Durable: hasta 2 años (Por plazos mayores, y hasta un máximo de 5 años, consultar previamente).
CAPITAL DE TRABAJO
Insumos, Bienes de Consumo, Bienes de Consumo Semidurable, Bienes de consumo Durable y Bienes de Capital (todos nuevos y sin uso) hasta 360 días.
Moneda Nacional:
INVERSIÓN:
- Bienes de Capital, sin uso: hasta 5 años.
- Bienes de Consumo Durable: hasta 2 años.
CAPITAL DE TRABAJO
- Insumos, Bienes de consumo, Bienes de Consumo Semidurable, Bienes de Consumo Durable y Bienes de Capital (todos nuevos y sin uso) hasta 365 días.
Apoyo Financiero
El apoyo podrá alcanzar hasta el 100% del valor FOB, CFR, CIF o sus equivalentes para otros medios de transporte, siempre que, en los dos últimos casos, el seguro y el flete sean abonados en el exterior.
Garantía
A satisfacción del Banco
Seguro
Personas Humanas: deberán contar con seguro de vida a favor del BNA, por el saldo de la deuda.
Requisitos
- La importación deberá estar instrumentada mediante crédito documentario de importación, cobranza de importación o transferencia al exterior;
- Realizar, por intermedio del BNA, todas las operaciones cambiarias destinadas a la cancelación de la obligación con el exterior;
- Presentar al Banco, no más allá de los 30 días corridos a partir de la fecha de nacionalización de los bienes importados, o al vencimiento de la financiación acordada, el que ocurriere primero, la documentación del respectivo despacho a plaza con la debida constancia de intervención aduanera y siempre dentro de un plazo máximo fijado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para su presentación conforme a la normativa en vigor aplicable.
- Presentar al Banco, antes de la finalización del préstamo, la documentación que acredite la registración del bien en el Balance contable de la empresa como Bien de Uso, de acuerdo con la DDJJ presentada junto a la solicitud del préstamo. Esto es aplicable solo para el destino de Inversión y para operaciones con un plazo mayor a un año.